Reflexionando en el Día Internacional de personas con discapacidad

 

Se celebra hoy 3 de diciembre, en todo el mundo el Día Internacional de las personas con discapacidad, instaurado por la ONU en 1992, y aunque podamos pensar que no basta con tener un día para dar visibilidad a las necesidades de estas personas, que en realidad podríamos ser cualquiera de nosotros, creo que es mejor ser positivos y ver el vaso medio lleno, así que pensemos: «tenemos al menos un día para poner el foco en qué estamos haciendo para que sus vidas se desarrollen en igualdad y sobre todo, se desarrollen felices, y en cómo debemos seguir trabajando para conseguir esta finalidad».

¿Por qué decía que cualquiera podemos ser una persona con discapacidad? Pues porque en algún momento de la vida vamos a necesitar apoyarnos en alguien, o recibir la ayuda o asistencia de alguien, y, ¿verdad que nos parecería traumático que por el simple hecho de tener 88 años tuvieran que modificar nuestra capacidad, aunque se parcialmente, para que nos nombren un curador que simplemente se va a encargar de acompañarnos al médico o de ir la farmacia de comprar nuestros analgésicos?

Y es que cuando hablamos de discapacidad enseguida nos vamos a los casos más llamativos, y tenemos en la cabeza la imagen de alguien que conocemos que puede ir en silla de ruedas, o tener una limitación para relacionarse, o incluso puede estar postrado en una cama sin ninguna posibilidad de movimiento, pero el abanico de necesidades y apoyos es muy amplio.

Pues bien, hasta el 2 de septiembre en España a todas estas personas, e incluso a aquellas que simplemente por tener una edad avanzada necesitaban un bastón en el que apoyarse, nuestras normas les decían: “con tus condiciones estás incapacitado para actuar”, “pierdes tu capacidad”, y se te va a nombrar un tutor o, en el mejor de los casos un curador, que a partir de este momento decidirá qué es lo mejor para ti, buscando siempre tu interés, por supuesto, pero supliendo en muchos casos su voluntad de manera casi absoluta.

Y, ¿qué ha pasado desde el 3 de septiembre? Pues desde este día hemos optado por intentar mejorar las vidas de todos los que necesitan un apoyo, una ayuda en el desarrollo de su día a día en igualdad de condiciones, sin tener que anular su voluntad, ni su capacidad, reconociendo que son personas de pleno derecho. Y es que el legislador, ante la necesidad imperiosa de adecuar nuestra normativa al articulado de la Convención de Nueva York de 2006, ratificada por España en 2007, dio a luz la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Antes de ver las principales novedades que ha supuesto la entrada en vigor de la Ley 8/2021, es de rigor poner en valor que nuestros tribunales ya venían aplicando los contenidos de la Convención de Nueva York en los procesos de modificación de la capacidad, y a la cabeza el Tribunal Supremo, que, para cumplir con el principio de no discriminación del artículo 5 de la Convención,vino a establecer lo que llamó un «traje a medida», [entre otras resoluciones lo vemos en la sentencia 244/2015 de 13 de mayo, pues entendía que la modificación de la capacidad no debía ser algo rígido, sino flexible, para adaptarse a la necesidad concreta de la persona que esté afectada por la discapacidad, con un análisis pormenorizado de cada situación, y respetando su autonomía, siempre en la medida de lo posible. Incluso, en materia de competencia en aplicación del principio de interés de quien tenía modificada su capacidad judicialmente y del artículo 13 de la Convención, entendió que era el tribunal de la residencia actual de la persona con discapacidad el competente para conocer de cualquier asunto que le afectara, cediendo así el principio de la perpetuatio iurisdictionis (entre otros Auto TS, Sala Primera, de lo Civil, de 12 de enero de 2021)

Para conocer y entender el alcance de las importantes e impactantes novedades de la Ley 8/2021, debemos ser conscientes de que no se trata solo de un cambio legal, sino también de lenguaje, e incluso mental, intentando tener todos una actitud positiva ante este importante cambio, ante la necesidad de la verdadera inclusión de todos como personas de derechos. Parece obvio, pero nadie puede ser discriminado por razón de sus capacidades, y eso es lo que esta ley viene a decirnos, como ya lo estaba haciendo la Convención de Nueva York.

Sin extendernos aquí en el contenido de la reforma, están son a grandes rasgos las novedades de la Ley 8/2021:

– Ya no vamos a hablar de modificación de la capacidad judicial ni de obrar, y quedan incluso anuladas las declaraciones judiciales de capacidad. Ahora hablamos de personas con necesidades de apoyo, para las que determinar, en cada caso, qué apoyo necesitan, ese traje a medida del que nos venía hablando el Tribunal Supremo, atendiendo a su voluntad.

– Se desarrolla la figura del curador que, solo excepcionalmente, podrá ser tener funciones representativas si son necesarias para la persona con necesidad de apoyo.

– Solo se nombrará tutor en el caso de menores.

– Para los menores con discapacidad desaparece la figura de la patria potestad prorrogada o rehabilitad.

– Y, podemos decir que estamos ante una desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad, pues la ley habilita un sistema voluntario de apoyos, con la posibilidad de otorgar poderes preventivos, y, además, facilita al máximo la actuación de la Guarda de Hecho, que pasa a ser la institución de apoyo preferente. Este guardador de hecho solo necesitará autorización judicial para algunas actuaciones ad hoc, pero no para la gran mayoría de las actuaciones de la vida diaria.

Desde luego que la ley supone cambios jurídicos, digamos, complicados, que en la práctica pueden no tener rápida solución, pues la Disposición Transitoria 5ª, permite la revisión de las medidas ya acordadas a petición de los interesados, que deben resolverse en un año desde la solicitud, y si no se hubiera pedido dicha revisión será la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal quien la realice en el plazo máximo de tres años.

Y también nos puede costar adaptarnos a los nuevos conceptos y eliminar de nuestro vocabulario palabras como incapacidad, incapacitación, tutela, etc.

Pero debemos ver esta reforma proyectando ese foco del que hablaba al principio, para conseguir que todas las personas, tengan las capacidades que tengan, desarrollen su vida en igualdad de condiciones.

Y, ¿quiénes mejor que ellas van a determinar los apoyos que necesitan o quienes quieren que sean sus bastones para ese apoyo?, porque no olvidemos que todos, en algún momento de nuestras vidas, usaremos bastón. 

Para conocer con profundidad toda la reforma que ha supuesto la Ley 8/2021 recomendamos la consulta de la edición Reforma para el apoyo a las personas con discapacidad, en la que se recogen numerosos artículos, cuadros comparativos, esquemas, etc..
Además, os recomendamos la asistencia a la formación on-line que se celebrará el 2 de febrero de 2022, en la que se analizará al detalle el nuevo régimen jurídico en materia de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.