¿Se puede reconocer pensión compensatoria solicitada en la contestación a la demanda sin formular reconvención?
I.- Introducción
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I.- Introducción
La entrada del verano es siempre motivo de alegría para los más pequeños, y también para los que no lo son tanto. Significa vacaciones, descanso, planes y tiempo libre. Sin embargo, para quienes tienen hijos, puede no significar lo mismo.
Este ensayo examina la naturaleza administrativa de la emisión del certificado sucesorio europeo, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de enero de 2025, dictada en el asunto C-187/23. Se analiza la prohibición de expedir el certificado en presencia de objeciones, la calificación de la autoridad emisora como no jurisdiccional y las implicaciones para la seguridad jurídica en las sucesiones transfronterizas. Se concluye que esta interpretación refuerza la fiabilidad del certificado, aunque plantea desafíos para la eficiencia procesal.
Sobre la protección y el bienestar del menor ante la existencia de episodios violentos y su relevancia en la determinación del régimen de custodia. Análisis de la jurisprudencia reciente del TS y el TC en relación con el artículo 94 CC, el interés superior del menor y su derecho a ser oído en el proceso judicial.
Si cada matrimonio es distinto, cada divorcio lo es aún más.
Frente a realidades sociales cambiantes y a una variabilidad creciente en las dinámicas familiares, los cambios legislativos requieren de una inmediatez en sus respuestas antes no exigida. En este contexto, la pensión compensatoria, como mecanismo jurídico y -a veces- consecuencia del divorcio, es un claro reflejo de esta evolución. Si bien hace décadas la disolución del vínculo matrimonial era impensable, aún más lo era el reconocimiento de una prestación económica por ello.
En la Convención sobre los derechos del niño (SP/LEG/2463) se consagra en su artículo 9 el principio de que los niños no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, salvo determinados casos que atienden al interés superior del menor.
Comentamos en estas líneas la sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 1626/2024, de 4 de diciembre. Recurso 7904/2023 (SP/SENT/1239271). Esta Sentencia del Pleno del TS, resuelve un caso sobre reconocimiento de paternidad derivado de un contrato extranjero de gestación subrogada, conforme a la legislación española y manteniendo el criterio de nuestro TS, a estos efectos la Sentencia, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 277/2022, de 31 de marzo. Recurso 907/2021 (SP/SENT/1138768).
Centraremos nuestro post en el estudio en las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el pasado mes de octubre, ambas sobre custodia compartida, abarcando la segunda resolución el establecimiento de la vivienda familiar como casa nido. Cada una de ellas adjudica a la relación entre los progenitores un papel fundamental a tener en cuenta a la hora de resolver. Examinando en ambos casos la relación entre las partes, y la necesidad de entendimiento entre los progenitores para dictaminar en un sentido o en otro.
Nuestro Código Civil regula la desheredación en sus artículos 848 al 857.Conforme a dichos preceptos la desheredación sólo podrá realizarse en testamento, en el que deberá recogerse la causa que será algunas de las que señala la ley.
En sus artículos 853, 854 y 855 regula las causas para desheredar a hijos descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo. Sin perjuicio de la incapacidad por indignidad para suceder regulada en el código (art. 852).
Régimen de visitas y comunicación de abuelos y nietos.
Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar esencial de las familias y a la postre de toda la sociedad, en todos los aspectos, por ello debe facilitarse las relaciones de los nietos con los abuelos.