¿Qué se entiende por enfermedad sobrevenida en la concesión de autorización por razones humanitarias?
Iniciar un proyecto de vida en otro país en algunos casos no es algo optativo, sino la única posibilidad de resguardar la vida y la integridad, tanto propia como de la familia. En estos casos excepcionales, la legislación española prevé el otorgamiento de una residencia temporal por razones humanitarias, y, sobre este tipo de autorización concreta, el juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de Bilbao ha dictado una sentencia en fechas muy recientes (SJCA 20-02-2023 Núm 28/2003) que consideramos de interés profesional.