¿Se puede conceder un arraigo social si se tiene un antecedente policial?
El artículo 124.2 del RD 557/2011, de 20 de abril - SP/LEG/7493- preceptúa como uno de los requisitos para acceder a la concesión de autorización temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social: “Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años”, pues bien, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia - SP/SENT/1178565- ha tenido que valorar la incidencia de un informe policial negativo que incluía un antecedente policial en la solicitud de este tipo de autorización en una reciente sentencia.