Una nueva oportunidad para la regularización de extranjeros en situación irregular
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ya vaticinamos que iba a marcar un antes y un después en la acreditación de los requisitos para solicitantes de arraigo social. En concreto, el Alto Tribunal especificó que el párrafo segundo del artículo 124.1 del RD 557/2011, de 20 de abril (SP/LEG/7493) -RLOEX, en adelante-, no implica que la prueba de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de una resolución judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sino que podría demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, doctrina que ha sido ratificada en dos sentencias posteriores: 1802/2021 y 1806/2021.