Nueva autorización para extranjeros que teletrabajen internacionalmente desde España: el nómada digital

Desde el 23 de diciembre de 2022 está en vigor la LEY 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes -SP/LEG/38930- que intenta favorecer el emprendimiento y establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España introduciendo una importante modificación en la LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización - SP/LEG/12701- más conocida por su propuesta de la llamada “Golden visa”.

El texto normativo justifica su propuesta en que, en numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. Esta expansión del teletrabajo da lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.

El supuesto de los nómadas digitales, a los que la norma se refiere como teletrabajadores de carácter internacional se añade a los ya previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. La posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.

¿Quiénes pueden considerarse dentro de esta categoría? El mismo texto nos da esa respuesta y define a los teletrabajadores internacionales como aquel ciudadano extranjero nacional de un tercer Estado que se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se introduce un “Capítulo V bis”, en el que se desarrolla una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

Este visado para el teletrabajo de carácter internacional permitirá entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo y constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia, siempre que se acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería: Claves, expectativas y realidades. (RR.DD 629/22 y 557/11). Formularios

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería

En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional va a permitir a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Además, entre sus novedades más destacables figura que se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la ya mencionada Ley de emprendedores y se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia, eso sí, en las categorías reguladas por la sección 2.ª de la Ley de emprendedores.

También se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley, debiendo solicitarse en una página web específica, pendiente de habilitación, para este colectivo. La norma también contempla la expedición presencial para lo que contará con diversas administraciones y organismos, aunque no especifica ni cómo, ni quienes.

Asimismo, regula el régimen fiscal aplicable a estos trabajadores que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con diferentes matizaciones, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Por último, difiere para los próximos meses la elaboración de unas instrucciones técnicas, que deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley, así como los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Estos son los requisitos adicionales que se van a requerir:

  1. a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  2. b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  3. c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  4. d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

En los últimos días, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado unas directrices sobre la documentación que va a ser exigible a los teletrabajadores extranjeros que pueden consultar en nuestra página web de referencia bajo la referencia de Sepín: SP/DOCT/121440.