Solicitud de nacionalidad: los informes de antecedentes penales y policiales y el consentimiento para su consulta

 

Entre los requisitos para solicitar la nacionalidad española está el de acreditar buena conducta cívica a través de los informes de antecedentes penales y policiales, entre otros, a tenor del art. 8 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre -SP/LEG/18705- y del art 7 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre.- SP/LEG/20650-.

En el formulario normalizado se da la posibilidad de otorgar el consentimiento para la comprobación automática por la Administración de los datos justificativos de buena conducta cívica, pero ¿cómo debe interpretarse ese consentimiento?, ¿exime de la presentación documental por parte del solicitante, o éste debe de aportarlos igualmente?

La respuesta no era unívoca entre las distintas Secciones de la Audiencia Nacional, por poner unos ejemplos, para la sección segunda, negar la nacionalidad basándose en la no aportación de antecedentes penales cuando se ha autorizado expresamente su consulta no es conforme a los principios jurídicos - SP/SENT/1098345- , en sintonía con la sección séptima para la que no es suficiente aportar el Certificado de la Comisaría General de Extranjería donde aparece que carece de antecedentes, pero habiendo autorizado a su comprobación, no puede denegarse la nacionalidad por carecer de documentación - SP/SENT/1075077-, no obstante para la sección quinta la falta del Certificado de Penales español, o el Informe de la Policía, careciendo de antecedentes policiales en nuestro país, no puede ser suplida por la posibilidad de consulta por la Administración - SP/SENT/1091326-, siguiendo la línea de la sección tercera que señalaba que el consentimiento para la consulta de datos no exime de incorporar al expediente de nacionalidad los preceptivos que ha de emitir la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a fin de justificar la buena conducta - SP/SENT/1090850-

Esta incertidumbre ha propiciado un pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2023- SP/SENT/1172236-.

En dicha resolución, y a tenor de la normativa citada, la Sala establece varias conclusiones:

  • que, aunque corresponde al interesado la carga de probar el cumplimiento de esos requisitos, la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) está obligada a practicar determinadas actuaciones para verificar dicho cumplimiento,
  • que, si el interesado autoriza expresamente a la Administración para efectuar la consulta sobre sus antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes, ésta vendrá obligada a efectuar dicha consulta y, por tanto, a incorporar al expediente el correspondiente certificado sin importar el resultado del mismo,
  • que en caso de que no se preste ese consentimiento expreso deberá ser el solicitante quien aporte el indicado certificado al expediente,
  • que pesa sobre la Administración la carga de incorporar al procedimiento el referido informe.

Partiendo siempre de la premisa de que es imprescindible tener a disposición el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior antes de proceder a valorar si el interesado cumple o no los requisitos exigidos, el Alto Tribunal razona que la falta de incorporación al procedimiento de dichos informes impediría que se pudiera reconocer la nacionalidad al solicitante, porque se ha partido de la base de que la nacionalidad española por residencia solo podrá otorgarse cuando esté acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos al efecto.

Esta situación conlleva que el interesado puede solicitar al órgano jurisdiccional que ordene a la Administración completar el expediente con el certificado e informe mencionados antes de formalizar la demanda; o, en su caso, también puede solicitar con esa finalidad la apertura del periodo probatorio; e, incluso, de manera excepcional, puede invocar la necesidad de que el órgano jurisdiccional acuerde con ese objetivo la práctica de la diligencia final prevista al efecto en el artículo 435 de la LEC, ya que de no hacerlo así, no podría afirmarse que el interesado ha desplegado todos los mecanismos de los que tenía a su alcance para cumplir de manera efectiva la carga probatoria que le incumbía a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica en la sociedad española.

Corolario de lo anterior, cuando el interesado haya dado su consentimiento en la solicitud para que la propia Administración pueda acceder a sus datos personales, es la propia Administración la que debe aportar de oficio al procedimiento los informes correspondientes que acrediten el mencionado requisito para la concesión de la nacionalidad

En los supuestos en que la Administración omita dicha aportación, será el propio interesado, instada la revisión jurisdiccional y constatada la omisión, quien deba, o bien instar la ampliación del expediente o, en su caso, instar la actividad probatoria con el fin de que dichos informes se aporten al proceso.

¿Y en los casos en los que la Administración no incorpore al procedimientos estos informes de respuesta expresa al solicitante? sería injusto obligar a éste a iniciar un nuevo procedimiento con las demoras, inconvenientes y perjuicios que ello puede conllevar. En consecuencia, lo más lógico sería acordar la retroacción de las actuaciones, a fin de que la Administración retome la tramitación del procedimiento administrativo, incorpore a éste la documentación necesaria (certificado de antecedentes penales en España del interesado y el preceptivo informe del Ministerio del Interior) y resuelva la solicitud del interesado, adoptando la decisión que resulte procedente sobre el cumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos por la normativa vigente para adquirir la nacionalidad española por residencia.

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería: Claves, expectativas y realidades. (RR.DD 629/22 y 557/11). Formularios

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