Las autorizaciones de residencia y trabajo para refugiados ucranianos se deberán resolver en 24 horas
Gema Murciano Álvarez.
Redacción Jurídica de Sepín
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Tras la propuesta de activar la Directiva sobre protección temporal para por parte de la Comisión y de la decisión del Consejo, se acaba de dar luz verde para ofrecer una asistencia rápida y eficaz a las personas que huyen de la guerra en Ucrania a través de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida – SP/LEG/36826-
Hace varios días, muchos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia en la que se hacía mención del último matiz que ha introducido el Tribunal Supremo en la interpretación de cómo debe entenderse satisfecho el requisito de integración exigido para solicitar la nacionalidad por residencia, pero no ha sido hasta ahora que la sentencia ha sido publicada, a texto completo para que se puedan valorar sus estrictos términos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se ha tenido que enfrentar a esta pregunta en una reciente sentencia de 2 de noviembre de 2021 –SP/SENT/1121238– desencadenando una serie de consideraciones a tener en cuenta.
Desde mediados de septiembre de 2021 y al menos en 15 autos, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional está siguiendo una tendencia muy favorable a los peticionarios de asilo en cuanto a materia cautelares.
El Boletín Oficial del Estado n.º 251, de 20 de octubre ha publicado el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (SP/LEG/35359), por el que se modifica el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
De todos es sabido que la responsabilidad patrimonial de la Administración es un dispositivo de protección que el Estado pone a disposición de los ciudadanos que presuntamente hayan sufrido daños derivados de las Administraciones públicas, algo similar a un mecanismo de autorregulación de las entidades públicas, pero ¿cabe su solicitud tras la anulación de un acuerdo de expulsión?
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (SP/LEG/34123), ya en vigor desde el pasado 3 de septiembre, supuso una adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en la que se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarlas acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Traemos a colación una sentencia del Tribunal de la AELC (Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio) de indudable interés tanto para los abogados que se dedican al Derecho de Familia, como a los abogados focalizados en el Derecho de Extranjería.
Con fecha 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ya vaticinamos que iba a marcar un antes y un después en la acreditación de los requisitos para solicitantes de arraigo social. En concreto, el Alto Tribunal especificó que el párrafo segundo del artículo 124.1 del RD 557/2011, de 20 de abril (SP/LEG/7493) -RLOEX, en adelante-, no implica que la prueba de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de una resolución judicial o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sino que podría demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, doctrina que ha sido ratificada en dos sentencias posteriores: 1802/2021 y 1806/2021.