Tener esquizofrenia, aunque se tengan antecedentes penales, no impide acreditar buena conducta cívica para obtener la nacionalidad

Uno de los requisitos exigidos para obtener la nacionalidad por residencia es la buena conducta cívica.  

Por todos es sabido que para obtener la nacionalidad española por este motivo deben cumplirse cumulativamente varios requisitos: que ésta haya durado diez años, aunque el plazo admite modularse con base a varias excepciones, que dicha residencia además sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que se acredite suficiente grado de integración en la sociedad española y, la exigencia de buena conducta cívica.                        

Sobre este último requisito, nuestros órganos jurisdiccionales han escrito ríos de tinta intentando sentar las bases de este concepto indeterminado, dejando claro que la buena conducta cívica es algo más que la mera carencia de antecedentes penales; dado que debe valorarse el conjunto de la trayectoria vital en España (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 6 de junio de 2011, -SP/SENT/758052-), tanto las que le sean favorables como las que le sean adversas, incluidas por tanto las derivadas de brotes esporádicos de una enfermedad mental que puedan producirse (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5. 22 de noviembre de 2022, - SP/SENT/1165386- y en referencia a la esquizofrenia).                                                                                                                                                                     

Huelga decir que para valorar la actitud del solicitante desde el punto de vista del civismo, las actuaciones penales, con o sin condena, que hayan podido seguirse contra quien solicita la nacionalidad española por residencia, son datos que deben tenerse en cuenta, pero deben hacerlo junto con otros que puedan resultar relevantes, y no obstante, la doctrina jurisprudencial es constante diciendo que el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado, el civismo no consiste en no delinquir, véase por ejemplo la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 16 de junio de 2009, -SP/SENT/465659-, o la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 23 de marzo de 2009 - SP/SENT/452118-.

Que la existencia o inexistencia de antecedentes penales no sea decisiva implica que es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC; por ejemplo el TS dice que “Las actuaciones penales culminadas por prescripción, y el hecho de haberse incoados por hechos de escasa importancia no acreditan buena conducta cívica (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 4 de julio de 2011,-SP/SENT/636734-)” y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante. (Por ejemplo “Concesión de la nacionalidad española por residencia por no ser relevante el dato negativo para no apreciar buena conducta cívica: antecedentes penales archivados, y por apreciar la existencia de datos positivos que permiten sustentar la pretensión”, TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 11 de abril de 2011, -SP/SENT/673557-)

Corolario de lo anterior, ha de estarse a una valoración racional y ponderada de todos los antecedentes, referencias y circunstancias que jalonan la vida en sociedad del solicitante, y, mediante el análisis de su concreta peripecia vital, determinar si reúne la cualidad de buena conducta cívica legalmente impuesta. En este sentido, la carga de acreditar la buena conducta cívica pesa inicialmente sobre el solicitante, quien habrá de aportar los datos, documentos y demás medios de prueba que permitan apreciar que su conducta ciudadana corresponde al estándar de conducta propio de un ciudadano medio teniendo en cuenta que:

  • el arraigo no es suficiente para demostrar buena conducta cívica cuando constan antecedentes penales (AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 19 de octubre de 2021, -SP/SENT/1120020-),
  • el certificado de antecedentes penales debe estar legalizado para que sea tenido en cuenta (AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 3 de julio de 2018, -SP/SENT/965619-),
  • no solo se debe tener en cuenta la buena conducta cívica previa a la solicitud, sino que debe valorarse, por ejemplo, una sentencia penal recaída por un el delito cometido poco antes de la tramitación del expediente de nacionalidad ( AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 14 de septiembre de 2013,- SP/SENT/733437-),
  • y en un supuesto como el anterior, que la sentencia haya recaída con un lapsus temporal escaso antes de la solicitud, ni siquiera que sea de escasa entidad punitiva (“ El hurto aunque de escasa cuantía, hace desplegar una conducta incompatible con los estándares mínimos de una buena conducta cívica, si es coincidente con la solicitud de la nacionalidad” TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 12 de febrero de 2010 -SP/SENT/541307-),
  • que haya hechos que hayan sido sancionados penalmente incluso después de la concesión en atención a su gravedad penológica (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1211/2021, de 6 de octubre, -SP/SENT/1117718-),
  • que los informes favorables del Juez del Registro Civil y del fiscal no son suficientes para enervar una condena penal por una falta de desobediencia (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 19 de noviembre de 2012, -SP/SENT/698681-),
  • que ni siquiera suceda un sobreseimiento provisional (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 31 de octubre de 2011, -SP/SENT/758038-) o como ya hemos comentado,
  • que las actuaciones penales sean culminadas por prescripción, y que el hecho incoado, lo sea por hechos de escasa importancia (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, de 4 de julio de 2011, -SP/SENT/636734-).


Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería: Claves, expectativas y realidades. (RR.DD 629/22 y 557/11). Formularios

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería

 

Recientemente el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre este concepto indeterminado - SP/SENT/1165386 - ¿puede entenderse justificado el requisito de buena conducta cívica, al ciudadano que le constaban cuatro detenciones, la última cuando se tramitaba su solicitud de nacionalidad? Este órgano señala que sí está acreditado el buen comportamiento del solicitante este supuesto concreto y es que, como explica, las tres primeras detenciones se produjeron en momentos muy anteriores al momento de la solicitud, exactamente , hace 14, 13, y 6 años respectivamente; y, que la última detención, ocurrida un año después de dicha presentación, en la sentencia de la Audiencia Nacional destacó que no constaban en las actuaciones cuál fue el recorrido de ninguna de las mencionadas diligencias policiales; pero, lo que sí constaba en el expediente que el solicitante carecía de antecedentes penales, lo que les llevaba a concluir que, en este caso, de la mera cita de la existencia de aquellas diligencias policiales no puede deducirse la concurrencia de un comportamiento antisocial del recurrente, siendo el único requisito que se considera incumplido, dado que acredita más de 30 años de residencia legal, tiene arraigo y que padece de una enfermedad mental diagnosticada hace 26 años, que le hace merecedor de una pensión reconocida por sentencia firma. Además, vive en una residencia de la Seguridad Social y está en tratamiento psiquiátrico con buena vinculación con su psiquiatra de referencia, pero también con su tratamiento farmacológico que le mantiene estabilizado y con conciencia de su enfermedad, reconociendo los momentos de descompensación y los factores de riesgo.

De lo anterior, el Alto Tribunal deduce que se trata de una persona integrada socialmente, que responde a su tratamiento y mantiene una actitud colaboradora para controlar su enfermedad, como indican tanto el trabajador social, como la educadora social, domina el idioma, y se encuentra adaptado a la cultura e historia española

No obstante lo anterior, la sentencia contiene un voto discrepante de la magistrada Inés Huerta en el que defiende que el recurso de casación tendría que haberse desestimado, ya que el solicitante de nacionalidad padece “una esquizofrenia paranoide crónica, enfermedad mental incurable, muy grave, de difícil manejo farmacológico, lo que exige un férreo control en la administración de los medicamentos a fin de evitar su desestabilización, sin que, incluso, en estos supuestos, quede excluida la posibilidad de un brote psicótico, que muy frecuentemente -no siempre- se manifiesta con actuaciones agresivas -como aquí ha acaecido-, en la medida que el delirio se focaliza en el prójimo”.