¿Qué se entiende por enfermedad sobrevenida en la concesión de autorización por razones humanitarias?

Iniciar un proyecto de vida en otro país en algunos casos no es algo optativo, sino la única posibilidad de resguardar la vida y la integridad, tanto propia como de la familia. En estos casos excepcionales, la legislación española prevé el otorgamiento de una residencia temporal por razones humanitarias, y, sobre este tipo de autorización concreta, el juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de Bilbao ha dictado una sentencia en fechas muy recientes (SJCA 20-02-2023 Núm 28/2003) que consideramos de interés profesional.

En esta resolución se analiza qué es lo que se entiende por una enfermedad sobrevenida a los efectos de la concesión de una autorización por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.

De los hechos fácticos queda demostrado que la Administración denegó dicha autorización por no quedar acreditado que la enfermedad que padecía el ciudadano de origen mauritano tuviera carácter sobrevenido, a pesar de reconocer que aquella era grave y de que necesitaba de un tratamiento especializado que no era posible recibir en el país de origen, no obstante, consideraba que la concesión de este permiso especial requería que el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la autorización cuestionada, deberían concurrir cumulativamente.

Para llegar a la conclusión a la que alcanza el juzgador, debe tenerse en cuenta que en el expediente figuraba un certificado médico expedido por las autoridades de Mauritania en el que se informa de que no se puede recibir un trasplante renal en su país de origen. Esto tiene como consecuencia más inmediata que el tratamiento que debería recibir en su país, no puede realizarse, entendiendo el juez que de este modo concurren los requisitos legalmente exigidos (arts. 31.3 Lo 4/2000 y 126.2 RD 557/2011), esto es:

  • enfermedad de carácter grave,
  • que requiera asistencia personalizada,
  • que esa asistencia no sea accesible en su país de origen, o
  • que el tratamiento no pueda ser interrumpido que de no recibirlo suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

Pero ¿puede considerarse sobrevenida cuando esa enfermedad fue diagnosticada en su país de origen?

La sentencia reinterpreta el concepto “sobrevenida” del ya mencionado artículo 126.2. a partir de su definición en el diccionario de la RAE que dice que sobrevenido “es lo que acontece además o después de, y llega a la conclusión de que aunque la existencia de la insuficiencia renal tuvo su origen en Mauritania y, por tanto, de considerarse que ya era una enfermedad crónica al llegar a nuestro país, no obstante, dicho ciudadano mauritano se encuentra en seguimiento en España con hemodiálisis y el equipo médico de nefrología valoró la necesidad de un trasplante, es por ello que entiende el juez que el trasplante es la alternativa terapéutica apreciada en España tras ser examinada esta particular situación, llegando a la conclusión de que se cumple con la exigencia de ser una enfermedad sobrevenida al apreciarse en España, por primera vez, el tratamiento a seguir, lo que sucede después del diagnóstico de insuficiencia renal.

Para el juzgador, deben distinguirse dos momentos en el procedimiento médico en cuestión, por un lado, el acaecido en su país de origen, donde se aprecia la insuficiencia renal, y, por otro, la necesidad de trasplante, que es lo que ha sido apreciada en España, y esto se considera una nueva situación observada, que es sobrevenida. De este modo denegar esta autorización implicaría persistir en su situación de irregularidad con la obligación de instar un procedimiento de expulsión.

A su vez la resolución recoge el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre del año pasado - SP/SENT/1163028 - que se se opone a que los Estados miembros dicten decisiones de retorno o procedan a la expulsión de nacionales de países terceros que se encuentran en situación irregular y están aquejados de alguna enfermedad grave cuando existan razones serias y fundadas para creer que el retorno de dichos nacionales los expondría, por no estar disponible la atención adecuada en el país de destino al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que les provoca la enfermedad, en relación con un nacional ruso que vive en Holanda; que desarrolló una forma inusual de leucemia que requería administración de cannabis medicinal con fines analgésicos, lo que no está autorizado en Rusia.

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería: Claves, expectativas y realidades. (RR.DD 629/22 y 557/11). Formularios

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