Mucho ruido y pocas nueces, así es la Instrucción de la Dirección General de Migraciones

Desde que el pasado 27 de julio se publicara en el BOE el RD 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el RD 557/2011, de 20 de abril -SP/LEG/38008- muchos nos quedamos rezando para que hubiera pronto instrucciones que aportaran algo de luz a las lagunas que planteó la reforma.

Tras muchos anuncios fallidos y filtraciones de borradores, el pasado 11 de octubre en la misma página del portal de inmigración salían publicadas las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo -SP/LEG/38407-.

El documento se estructura en torno a cuatro instrucciones interpretativas con el fin de lograr una aplicación uniforme que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes del arraigo para la formación, los elementos vinculados al tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la figura del arraigo para la formación como en el arraigo social y la posibilidad de prórroga y modificación de estas autorizaciones.

Veámoslas con algo más de detalle:

Instrucción primera: Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación.

Recordemos que el requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) dará acceso a una autorización de residencia. La regulación del RD 629/2022 no especificaba nada sobre los tipos de formación que permitirían el acceso a un permiso a través de esta vía, y es algo que ya apuntó el Abogado y Profesor Vladimir Núñez Herrera en el webinar que impartió para sepín el pasado 20 de septiembre de 2022, y al que se puede tener acceso en diferido a través de este enlace, ofreciendo las propuestas, que a la postre, han sido recogidas en esta instrucción, e incluso ha ido más allá de estos criterios interpretativos, como pudieron ver los asistentes a dicha formación, en aras de evitar denegaciones y aumentar la seguridad jurídica.

Retomando el hilo de las instrucciones, en esta primera:

-Se exige que esta formación sea una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional que comprende Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia, impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos.

- Que sea una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica por un centro que imparta dicha formación que deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia.

- Que la formación sea promovida por los Servicios Públicos de Empleo, y esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario -SP/LEG/26026-, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.

-También servirán al objeto las Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Respecto a cómo debe ser la formación, declara que será eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

Esta instrucción también recoge aspectos esenciales respecto a la tramitación como, por ejemplo, el formulario de declaración responsable que deberá adjuntarse en la solicitud - SP/FORM/9250-

También declara los efectos de la autorización desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

En relación con la prórroga de este tipo de autorización, ésta podrá ser solicitada en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante su vigencia. Solo está permitido una sola prórroga.

Además, prevé la posibilidad de modificación de los estudios de hacerse antes de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, y siempre a una formación que cumpla con los requisitos reseñados un poco más arriba.

 

Instrucción segunda: Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4.

La instrucción establece las formalidades que deben acreditarse para el acceso posterior a una autorización de residencia y trabajo:

- un contrato de trabajo que garantice al menos el SMI o el establecido por el convenio colectivo aplicable,

- que esté relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo,

- prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia., que será haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado que acredite este hecho.

Esta instrucción recoge la forma específica de realizar este tipo de modificación, que no podrá hacerse a través de la vía del artículo 200 o el artículo 202, en ningún caso, salvo una vez que haya finalizado la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.

 

Instrucción tercera: Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo.

Se permite cualquier tipo de contrato incluidos los contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de SMI en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2, sin que sea exigible la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX, aunque exista la posibilidad de que solicitar más documentación en caso dudas. La instrucción exige para su denegación una justificación fundada y adecuada.

También se permiten los contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el SMI en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial, teniendo en cuenta que en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica deberán representar, al menos, 20 horas semanales. En este caso, las retribuciones serán conforme a la legislación laboral, por lo que los salarios ofrecidos han de ser en proporción a las horas contratadas.

En los supuestos de arraigo social con informe sobre exención de la necesidad de disponer de contrato, los medios podrán provenir de un familiar residente legal con el que conviva. Estos medios económicos del solicitante serán equivalentes al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), considerando la unidad de convivencia del solicitante.

 

Instrucción cuarta: Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.

- el arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y no se cumpla con los requisitos de otra autorización, sea esta una modificación a través del artículo 202, o una residencia de larga duración en el caso de los supuestos 124.3 a) y b) o en los casos que corresponda.

- el arraigo para la formación únicamente podrá prorrogarse una única vez por doce meses, en los términos previstos en el artículo 124.4 y lo mencionado anteriormente en estas instrucciones, además, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años.

 

Instrucción quinta: Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo.

- las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días en un periodo de dos años.

- el certificado de antecedentes penales se debe requerir en todos los supuestos de arraigo, y deberá ser del país en el que el solicitante haya residido en los últimos 5 años, por si no fuera el país de origen.

- tras la denegación o inadmisión a trámite de una solicitud previa por circunstancias excepcionales, siempre que el solicitante acredite haber permanecido en España desde la última solicitud, no será necesaria la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen actualizado, teniendo validez el certificado de antecedentes penales que se aportó en la última solicitud. No obstante lo anterior, si existen razones fundadas para dudar de su permanencia, si podrá requerirse una actualización de dicho certificado.

En definitiva, algunas de las medidas adoptadas parecen con poca efectividad práctica y se aclaran muy pocas dudas, en relación con las que aún permanecen. Esperemos que se aclaren con nuevas instrucciones, o incluso con una nueva regulación.

El arraigo familiar como motivo de autorización de la residencia temporal