Sobre la subsanación del Acuerdo para recurrir de las personas jurídicas: ahora en apelación y con Administrador único
Parecía que esta cuestión relativa a cómo deben acreditar las personas jurídicas su voluntad de interponer un recurso contencioso-administrativo era una cuestión ya resuelta a base de multitud de pronunciamientos de la Sala Tercera; sin embargo, comprobamos ahora que no todo podía considerarse ya una cuestión superada sino que todavía quedaban supuestos específicos que podían generar controversia y que han provocado una nueva sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que fija doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación y que presentaban interés casacional.