Registro de médicos objetores de conciencia: Constitucionalidad y Protección de Datos
Ya se encuentra en las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En palabras del Gobierno, su objetivo es “remover los obstáculos que impiden el ejercicio del derecho efectivo de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a decidir sobre sus propios cuerpos.”
A propósito de esta reforma de la llamada "Ley del Aborto", analizamos las principales novedades que presenta la norma y profundizamos en determinados aspectos relacionados con el derecho fundamental a la objeción de conciencia, en general, y del ejercicio individual de este derecho por parte del personal sanitario, en particular, así como las posibles repercusiones Constitucionales y en el ámbito de la Protección de Datos Personales, de la creación de un Registro de personal sanitario objetor de conciencia.