El mandato del pueblo a sus representantes

I.-Breve introducción histórica

            Si hacemos, aunque sea una breve consideración histórica dentro de nuestra función representativa, tenemos que hablar de la figura Medieval de los Procuradores de las Cortes; Los llamados Procuradores de las Cortes estaban vinculados directamente a la voluntad de sus mandantes, aquellos ciudadanos que los elegían; es lo que tradicionalmente se conoce con el nombre de mandato imperativo. Jurídicamente esta figura equivale a lo que hoy es la figura privada del mandato de representación, muy presente en nuestro Derecho civil.

            Tras la época liberal y con el nacimiento en Europa de las Democracias modernas fue tomando fuerza la idea de que los representantes en los Parlamentos han de serlo de la totalidad del pueblo no estando por tanto sujetos a la voluntad de sus electores ni a mandato imperativo alguno, es lo que se conoce con el nombre de mandato representativo.

El hecho de que los parlamentarios fueran elegidos para un período más o menos largo, normalmente en torno a 4 años, período en el que sin duda surgirían cuestiones nuevas y se podían plantear cambios significativos, convirtió el mandato imperativo en disfuncional, de hecho la prohibición del mandato imperativo se remonta a los orígenes del propio sistema parlamentario.

            Con la figura del mandato representativo pronto se planteó la cuestión de si los representantes podían o no desmarcarse totalmente de la voluntad de aquellos que los habían elegido; o dicho de otra forma si el mandato representativo incluye o no comportamientos muy diferentes de los que adoptarían los representados en el supuesto de que estos pudieran tomar las decisiones directamente.

            La cuestión anterior se complicó con la aparición en escena de los Partidos Políticos a principios del siglo XX, trasladándose la polémica no ya a si los representantes han de respetar en cierta medida la voluntad de los electores sino si estos están sometidos o no al mandato y voluntad de sus partidos; Es lo que se conoce con el nombre de “disciplina de partido”. Esta vieja polémica aún perdura, y ha llegado incluso hasta nuestros días.

II.- Estado actual de la cuestión

            Este, aunque breve recorrido histórico nos lleva en la actualidad, y en una democracia moderna como la nuestra, necesariamente a un replanteamiento de la cuestión y es el de si los partidos políticos actúan en realidad en representación de la sociedad ante las instancias políticas, o si por el contrario son meros mecanismos neocaciquiles de control de la sociedad desde el poder político.

            También y de una forma paralela hemos de abordar la peliaguda cuestión de la moralidad y la ética de aquellos representantes políticos que desobedecen la disciplina de su partido, no apoyando las tesis mantenidas por aquel y en casos más graves trasladándose a las tesis políticas contrarias (los llamados tránsfugas); baste recordar para ello casos tan conocidos en el pasado como los producidos en la Asamblea de Melilla, el Ayuntamiento de Marbella, o en un pasado más reciente y conocidos por su repercusión mediática los acaecidos en la Asamblea de Madrid cuando dos parlamentarios socialistas se oponen a la investidura de su compañero de partido Sr. Simancas ocasionando una cascada de descalificaciones que abocaron en la convocatoria de nuevas elecciones (este caso ocurrió en 2003 y fue conocido periodísticamente con el nombre de “Tamayazo”, por hacer referencia al apellido de uno de los parlamentarios díscolos; O la mucho más reciente ausencia del Senador Lamban en la votación del veto del Senado contra la Ley de amnistía para eludir votar según las directrices de su partido y que de momento ha ocasionado su expediente disciplinario pero que anticipa una fisura en sus filas de incierto final.

Todo ello va suponiendo en general un galopante recelo de los ciudadanos hacia sus representantes políticos.

III.- La actualidad de la cuestión en la doctrina

            En lo que a la cuestión de origen se refiere, es decir al significado que en la actualidad tiene el mandato representativo, un sector mayoritario de nuestra doctrina constata una pérdida de autonomía del parlamentario frente a la cúpula de su partido; reducidos incluso a meros “portavoces” o “voceros” del mismo que se resume en las siguientes situaciones de hecho:

a) Los parlamentarios en particular y los representantes políticos en general se deben a su partido; no suelen representar a la mayoría de la ciudadanía; no pueden votar en conciencia; y han de buscar como   objetivo último la derrota del adversario político y en consecuencia el triunfo de su propio partido.

b) Los electores están limitados por las escasas ofertas políticas que se les presentan.

c) Las relaciones actuales entre electores y elegidos se están convirtiendo cada vez más en una relación de mercado.

d) Los Parlamentos han perdido su verdadera esencia; su función no es ya la de parlamentar con el fin de convencer ni convencerse.

e) Como consecuencia de todo ello, es un hecho que en las democracias modernas existe el “mandato imperativo” de los partidos políticos sobre los parlamentarios.

IV.- Mis reflexiones

            De nada nos serviría hacer una relación histórica de la cuestión del mandato imperativo y del mandato representativo, además de una descripción de la cruda realidad que nos rodea si no es con la finalidad primero de definir con claridad aquellas cuestiones que nos afectan a todos, y segundo con la de ofrecer a modo de conclusión una solución que como no podía ser de otra manera venga de manos del Derecho.

            Llegados a este punto, las cuestiones que se nos plantean so

1.- ¿Es socialmente aceptable que las relaciones entre los electores y sus representantes caminen en la dirección de las leyes de mercado?

2.- Los elegidos, los representantes, ¿han de defender los intereses generales o por el contrario sólo los particulares de aquellos ciudadanos que les ofrecieron su voto?

3.- ¿Es admisible el voto en conciencia del parlamentario o el representante, o por el contrario han de prevalecer a toda costa las tesis oligárquicas de los partidos políticos? ¿Acabará produciéndose por este motivo una ruptura interna en el seno de los propios partidos políticos?

4.- ¿Por qué los Parlamentos, lejos de ser aquellos foros de debate y discusión en busca de soluciones para los que fueron concebidos han acabado por convertirse en el escenario de encarnizadas batallas políticas tendentes únicamente a la derrota de los adversarios?

5.- ¿No es cierto que si la comunidad política sigue caminando en la cruda dirección que describimos terminará produciéndose una ruptura social entre representantes y representados que acabará no ya con el recelo, sino con el repudio de la llamada clase política? Ejemplo de ello son las cada vez más frecuentes agresiones a representantes políticos, sin ir más lejos cabe señalar el reciente atentado contra el primer ministro de Eslovaquia Robert Fico, sin olvidar tampoco que el detonante de la primera guerra mundial fue el magnicidio de Sarajevo de 1914.

6.- ¿No es cierto que estas prácticas son contrarias a los más elementales Principios democráticos y con la ética de la vida pública, lo que está impidiendo la incorporación a los Parlamentos de personas con criterios y formación sólidas?

V.- Hacia una solución Constitucional

            Dado este panorama los ciudadanos tienen o pueden adoptar dos posiciones claramente diferenciadas, una es la de adoptar las antiguas tesis fisiocráticas francesas del liberalismo de “dejad hacer, dejar pasar; el mundo marcha por sí sólo” o por el contrario la de exigir a sus representantes políticos un acercamiento a los valores democráticos y un mayor celo en la ética de la vida pública.

            Claramente hay que decantarse por esta segunda postura y para ello baste recordar que uno de los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución es el que tiene los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas (Artículo 23.1 CE).

De igual forma prescribe la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21.1 que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”

            Nuestra Constitución (SP/LEG/2314) no deja ninguna duda en cuanto a otra cuestión cuando dispone en su artículo 67 párrafo 2 que “Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo

            Aclarada legalmente la cuestión de que los miembros de las Cortes y por extensión todos los representantes políticos no están ligados por mandato imperativo, tenemos que aclarar si ésta circunstancia es compatible con los partidos políticos. La respuesta es afirmativa, pero únicamente bajo el prisma del Artículo 6 de la Constitución que prescribe en su párrafo “in fine” que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”, y que en el ejercicio de su actividad son libres, pero siempre dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Quizás la vulneración sistemática de este precepto está en el origen de la mayor parte de los problemas que describimos con anterioridad. Por ejemplo, esta exigencia constitucional resolvería la cuestión de la férrea disciplina a la que están sometidos los parlamentarios por parte de sus propios partidos políticos; pues la toma de decisiones dentro de su seno tendría que estar avalada por criterios democráticos y en ningún caso oligárquicos.

            Cabe citar también y a modo de contestación a nuestras cuestiones, a los filósofos griegos y en concreto a Aristóteles quién en su obra “Política” consideraba que la vida feliz es la vida de acuerdo con la virtud y que la virtud consiste en el término medio de las cosas. Aplicando esta idea a la política, Aristóteles decía que la mejor comunidad política es aquella constituida por los elementos intermedios.

            Esta teoría aristotélica nos llevaría igualmente a admitir la discrepancia y la objeción de conciencia del parlamentario en el seno interno de los partidos políticos, exactamente igual que en cualquier otra comunidad regida por principios democráticos. Como fundamentos jurídicos de esta postura, y al igual que ocurre en la práctica totalidad de las democracias occidentales, los artículos 27.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 30.3 del Reglamento del Senado, permiten tanto a Diputados como a Senadores cambiar de Grupo Parlamentario.

            En este mismo sentido se pronunció ya nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 10/1.983, de 21 de febrero, en primer lugar, reconociendo y defendiendo la liberación de los parlamentarios de mandato imperativo alguno y en segundo lugar concibiendo el mandato que conceden los electores a sus representantes como de “mandato representativo”. Concluye, en consecuencia, la doctrina constitucional con el rechazo de que los representantes populares puedan ser cesados en su cargo público por una voluntad ajena a la de los electores o a la del propio representante electo. Esta teoría del Tribunal Constitucional resolvería además la polémica de si los representantes políticos que cambien de grupo político están obligados o no a entregar el Acta de parlamentario. Esta doctrina descrita del Tribunal Constitucional se fue consolidando y ampliando entre otras en STC 16/1983, de 10 de marzo; STC 20/1983, de 15 de marzo (SP/SENT/314822); y STC 28/1983, de 21 de abril.

            Finalmente señalar que los Parlamentos han de retomar aquella originaria función de tribunas para debatir y deliberar cuestiones al objeto de convencer y convencerse, abandonando por tanto la innegable búsqueda de la derrota del adversario político, en muchas ocasiones a través de encarnizados y despiadados combates más propios de las luchas a muerte de los gladiadores en los coliseos romanos.

Contencioso-Administrativo. Comentarios y Jurisprudencia. 2.ª Edición

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