Responsabilidad patrimonial por anulación de licencia: ¿Cuándo reclamar?
Como bien sabemos, el ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial está sujeta a un plazo de prescripción de 1 año, tal y como dispone el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, en adelante- (SP/LEG/18504) “Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo”.