¿Monitorio o verbal para reclamar rentas?
Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
La perpetración de los delitos de maltrato familiar “en presencia de menores” ya se recogía en la redacción dada al art. 153 CP por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (SP/LEG/2668), y fue mantenida (hasta hoy) por la más relevante reforma de este precepto llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884).
Hay que partir de la redacción del art. 818 LEC:
Con la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (SP/LEG/19835), parece que desaparecerán las típicas cláusulas, de general utilización, que solían incorporarse en los formularios en los que se recababan datos personales, y que tenía un tenor literal parecido al siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero, debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuyo titular es XXX, con la finalidad de XXX. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiéndose a XXX”.
Durante estos últimos 30 días ha habido noticias jurídicas en España que hemos comentado en este blog. Recopilamos los contenidos más destacados:
¿Hasta cuándo debe calificarse de “menor” al nacional de un tercer país o al apátrida que tenía menos de 18 años en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y posteriormente obtiene asilo con efectos retroactivos a la fecha de su solicitud?
La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o se ha reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. La principal consecuencia que produce es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo.
Sobre la obligación de asistir a mediación obligatoria se ha escrito mucho con argumentos tanto a favor, como por ejemplo D. Miguel A. Moreno Ramos, Abogado del ICAM y Mediador (SP/DOCT/22870), como con argumentos en contra, como D. Pablo José Corrales Aragón, Abogado y Mediador (SP/DOCT/20870). De hecho, la cuestión es tan polémica que Sepín trato este tema en una edición digital “La sesión informativa en mediación” (Id Edición: 38606), dónde, además de la opinión de varios autores, resoluciones judiciales dónde se justificaban las razones por las que se debe acudir a dicha sesión, incluso antes de interponer demanda, también se recogen formularios y diversa jurisprudencia donde se reflexiona sobre los beneficios para acudir a dicha sesión informativa obligatoria.
En esta ocasión, nos vamos a ocupar de la llamada donación encubierta de un bien inmueble, supuesto que se produce cuando nos encontramos ante un contrato de compraventa en el que, de manera aparente, se dan todos los requisitos exigidos para su validez, pero siendo la verdadera intención de las partes, realizar una donación del bien inmueble, que es el negocio realmente querido y simulado.