El blog jurídico de Sepín

El proceso monitorio, ¿viable y eficaz?

Con la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de 2001, el proceso monitorio fue la principal innovación jurisdiccional para la protección del crédito en España. Dar mayor eficacia, rapidez y minorar los costes del proceso en el cobro de deudas eran sus principales objetivos. Actualmente, se trata de un proceso enfocado en la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y determinadas principalmente para los pequeños y medianos empresarios pese a que, en la práctica, también lo terminan utilizando las grandes corporaciones.

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¿Es obligatorio llevar un sistema de registro de la jornada efectiva de trabajo?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación del Auto 3/2018 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de enero, recaído en el procedimiento de conflicto colectivo 252 /2017, en el que la cuestión controvertida se centra en determinar si la mercantil demandada, DEUTSCHE BANK, S. A. E., tiene la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla del banco, de modo que se permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el Convenio Colectivo sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación.

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La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, ¿qué es?

Desde el 1 de enero de 2018, existe la obligación por parte de las plataformas colaborativas y de los intermediarios en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos de trasladar a la Administración Tributaria la información relativa a las personas (cedentes) que desarrollen actividades de arrendamiento de vivienda con fines turísticos o vacacionales, así como los datos identificativos de los inmuebles que son objeto de oferta y arrendamiento. Esta nueva obligación nace de la modificación realizada por el RD 1070/2017, de 29 de diciembre, al añadir un nuevo art. 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio).

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¿Te pueden despedir con un mensaje de WhatsApp?

 

Cada día usamos las redes sociales en distintos aspectos de nuestras vidas, lo que nació como una idea de ocio, de comunicación y relación personal se ha convertido en un medio muy importante de comunicación en el ámbito de la empresa, cada vez es más común recibir instrucciones empresariales vía mail, SMS… Pero, ¿podemos encontrarnos con un mensaje de WhatsApp de nuestro jefe diciéndonos que no volvamos a nuestro puesto de trabajo? ¿Es válido ese mensaje como despido?

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