El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

Primeras resoluciones judiciales aplicando la LO 1/2025

 

  1. Introducción

Estamos próximos a cumplir cinco meses desde la entrada en vigor de la cuestionada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante LOMESPJ) (SP/LEG/44145) que, como todos sabemos, ha supuesto una importante Reforma Procesal civil, contenida en el Título II, Capítulo II, art. 22, afectando a 82 preceptos de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012).

Dicha reforma entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, tal y como determina la DF trigésimo octava. Esto es, el pasado día 3 de abril de 2025.

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Problemas de derecho transitorio de la LO 1/2025 o a vuelta con el "incoados"

Introducción

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia LOMESPJ (SP/LEG/44145) ha supuesto una importante Reforma Procesal civil, contenida en el Título II, Capítulo II, art. 22, afectando a 82 preceptos de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012).

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Depósito de 25 euros en reposición contra resoluciones del LAJ ¡A pasar por caja!

 

Los depósitos para recurrir, coloquialmente llamados "depósitos para recaudar" se introdujeron en el ámbito civil junto con otros órdenes jurisdiccionales por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/5719). Dicha modificación, en su artículo primero, apartado decimonoveno, incorporó una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se instauró como requisito para la admisión de determinados recursos —por no decir todos— la constitución de un depósito previo.

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Presentación de copias y traslados entre Procuradores tras el RD Ley 6/2023

1.- Introducción

La presentación de copias y el traslado de escritos y documentos acompañados, ya sea la demanda, ya la contestación, ya los escritos de trámite o los propios recursos ha suscitado muchos problemas de interpretación práctica desde que se aprobó la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) hace 24 años.

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El Abogado práctico IV: El problema del emplazamiento de las personas jurídicas tras el RD Ley 6/2023

Introducción

Cuando demandamos a una persona jurídica hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: En primer lugar, la determinación de la competencia territorial porque, en defecto de reglas imperativas, el art. 51 LEC determina una serie de fueros competenciales complementarios alternativos. En segundo lugar, las peculiaridades que presenta el emplazamiento de dichas entidades.

En este post se analizará este segundo problema y las novedades que el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre han supuesto en el emplazamiento de las personas jurídicas.

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