El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

Comentario al ATS 18-12-2018 que limita a 150 euros la minuta de Letrado: ¿barbaridad o acierto por la simplicidad de la actuación?

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Cuando leí en el portal del Consejo General de la Abogacía el post «Consideración de excesivos los honorarios de letrado del demandante en asuntos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios ¿Cómo afecta al consumidor?» de la compañera Cristina Vallejo no salía de mi asombro.

Pero bueno ¿cómo el Auto del Tribunal Supremo de 18/12/2018 fijaba los honorarios de letrado en 150 euros IVA incluido? ¿Hasta donde iba a llegar la valoración económica de nuestro trabajo profesional?¿estaba tan denodada la profesión de Abogado?

Luego leí en múltiples foros críticas y más críticas.

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Recurso de apelación civil: ¿es suficiente el visionado del vídeo para respetar el principio de inmediación?

 

El principio de inmediación se recoge en el art. 137 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone:

«1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente».

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La creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo y su posterior declaración de legalidad

 

La creación de los mal llamados «Juzgados especializados en cláusula suelo» ha estado rodeada de polémica desde su origen.

Vaya por delante que tal denominación popular no es correcta pues conocen cualquier materia relacionada con las condiciones generales en préstamos con garantías reales inmobiliarias y no solo las cláusulas suelo.

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¿En qué momento debe plantearse una declinatoria en el monitorio?

 

La competencia territorial en el juicio monitorio se determina en el art. 813 LEC y está presidida por dos principios definidores esenciales, que son: la exclusividad en la fijación de los fueros competenciales (el art. 813 LEC dice: «será exclusivamente competente») y la imperatividad en la inaplicación de las normas de la sumisión expresa y tácita.

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