El blog jurídico de Sepín

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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

Más sobre el voto en las Comunidades de propietarios. La representación en Junta

 

Varios son los posts escritos sobre este derecho de los propietarios en el régimen de propiedad horizontal, “El voto en las Comunidades de propietarios”; “La controvertida expresión de salvar el voto en las Comunidades de propietarios«; “El voto del propietario moroso en las Comunidades de propietarios”; “Los propietarios ausentes en las Juntas de propietarios”; por lo que parecería que todo se ha escrito a este respecto, no obstante, siempre son numerosos los interrogantes surgidos, como así lo demuestran las consultas que los suscriptores nos hacen en Sepín.

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La convocatoria de Junta en vacaciones

 

El criterio que siempre hemos mantenido en Sepín es que no hay una fecha determinada para celebrar las Juntas de propietarios y, si bien para las ordinarias la Ley fija que han de hacerse una vez al año, sin marcar el momento ni la sanción por no convocarlas, en cuanto a las extraordinarias, no se establece obligatoriedad ni límite alguno, por lo que podrán convocarse o no e, igualmente, cabe la celebración de una a varias, la pregunta sería, ¿cuándo es más conveniente realizarlas?

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Los votos en el nuevo régimen de propiedad horizontal en Cataluña

Saber quiénes pueden votar o cómo se computan las votaciones es una de las cuestiones fundamentales en este régimen, pues de ello dependerán los acuerdos comunitarios clave para el funcionamiento de las Comunidades. Por eso considero de interés destacar las reformas que a este respecto se han producido por la Ley 5/2015, de 13 de mayo.

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Medidas a adoptar por la Comunidad tras los robos del verano

No voy a entrar en el manual de las buenas costumbres, por todos conocido, ni en las recomendaciones de la Policía Nacional que cada año difunde antes de las vacaciones, el problema se suscita, cuando después del verano, estos robos ya se han producido y la Comunidad decide adoptar las medidas para ponérselo más difícil a los cacos.

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El incumplimiento por los propietarios de las normas comunitarias de piscina

Con independencia de las normas que han de cumplir las Comunidades de Propietarios con respecto a las piscinas comunitarias, para lo que habrá de estarse a la reglamentación autonómica o local, el objeto de este post es tratar las repercusiones que tendrá para los comuneros el incumplimiento de la normativa comunitaria a este respecto.

Normalmente estas reglas vienen fijadas en el denominado reglamento de régimen interior. Este documento que aparece regulado en el art. 6 LPH no requiere una forma especial de confección, siendo suficiente para su aprobación el acuerdo de la mayoría, a tenor de lo dispuesto en el art. 17, regla 7.

Además, el promotor también puede fijar unas reglas de funcionamiento de los servicios y elementos comunes, entre ellos la piscina, pero como no tiene fuerza o categoría de Estatuto, podrá ser modificado en cada Junta con el citado quorum.

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¿Es la época estival el mejor momento para realizar las reparaciones necesarias en la Comunidad?

No se puede decir que exista una estación mejor que otra para llevar a cabo las reparaciones necesarias, pues ya se trate de las privativas, en vivienda o locales, o de las generales, en elementos comunes, siempre resultan molestas, pero, pese a todo, cuando es necesario realizarlas, quizá sea el verano el mejor momento, por la condiciones meteorológicas, por ser menores las molestias al resto de los vecinos, etc.

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“El voto” del propietario moroso en las Comunidades de Propietarios

Como establece el art. 15.2 LPH, “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

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