La instalación de chimeneas en las Comunidades de Propietarios
En el post del mes anterior escribía sobre los locales en las Comunidades de Propietarios, señalando que, en la generalidad de los supuestos, existe libertad de destino de los mismos, de tal modo que, si nada figura en el Título Constitutivo o los estatutos de comunidad, los propietarios podrán emplearlos para el fin que consideren oportuno; así, en estos espacios se podrán desarrollar, en principio, todo tipo de actividades.