Ante la reforma de Libro quinto del Código Civil de Cataluña. Deseo de ser diferente o simplemente error subsanable
Cuando, hace ya ocho años, leí por primera vez la regulación del régimen de propiedad horizontal en Cataluña, lo hice con grandes expectativas, pues teniendo en cuenta que en España llevábamos desde 1961 con una misma Ley que regulaba este régimen y, cuando la citada LPH, ya había pasado por importantes reformas, cuando tanto se había discutido, escrito, estudiado…, es decir, cuando se podía haber aprendido de los errores ajenos y legislado sobre esta misma materia… ¿qué sentido tenia si no era cubrir ciertas lagunas detectadas por la estatal?