El blog jurídico de Sepín

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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

En el régimen de propiedad horizontal en Cataluña ¿puede el representante del propietario votar en Junta o es necesaria la delegación expresa?

El art. 553 del CCCat. creó dos figuras para el supuesto en el que el propietario no pudiese asistir a la Junta y, por tanto, votar: la de «representación»(art. 553-22) en el primero de los casos y la de «delegación» [art. 553-24.2 b)] en el segundo, lo que ha planteado problemas de interpretación a las Comunidades, teniendo en cuenta que en la LPH estatal solo se refiere a la primera.

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Comunidad de Propietarios ¿Qué gastos comunes está obligado a pagar el nuevo propietario?

En el mes de septiembre de 2012 ya escribí a este respecto pero, en esa ocasión el post iba dirigido a las Comunidades de Propietarios de fincas situadas en Cataluña (SP/DOCT/16896), no obstante, teniendo en cuenta su régimen especifico, no todo lo que allí se expuso puede ser aplicable al resto del territorio español; por eso y porque consecuencia de la reforma de la LPH por la Ley 8/2013 se están generando algunas dudas, con respecto a la denominada afección real, paso a contestar al interrogante anterior.

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El nuevo quorum para la instalación del ascensor en una Comunidad de propietarios

Con la nueva reforma de la LPH por la Ley 8/2013, se ha dado un paso más, ahora,  para la creación de este nuevo servicio común, será suficiente con el acuerdo de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LPH.
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El voto del propietario ausente

No asisto a la Junta, ¿puedo votar?

Lo que siempre se ha de tener presente es que si se pertenece a una Comunidad de propietarios y se esta interesado en la adopción o no de un determinado asunto, la asistencia a la Junta y el voto en ella será la manera más eficaz y sencilla para hacer valer esa determinada opción.

Es cierto y quizás más en el régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña que el articulo 553.26 del CCCat concede igualmente el voto al propietario ausente, de este modo señala:

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Yo impugno

 María José Polo Portilla

 Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

En la Comunidad de Propietarios es la forma de defensa de los comuneros que consideran que los acuerdos de la Junta son contrarios a la Ley o a los Estatutos, resultan lesivos, o que suponen un grave perjuicio para cualquier propietario, así lo establece el art. 18 de la LPH.

Ahora bien, la citada impugnación no tiene otro camino legal que la acción judicial,

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¿Es válida la votación secreta en las Comunidades de Propietarios?

La respuesta es negativa.

En el régimen de Propiedad Horizontal no es posible esta forma de votación, la razón es la necesidad de la DOBLE MAYORIA para los acuerdos de la Junta de Propietarios, es decir, hay que contabilizar a los propietarios y las cuotas de participación de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que cuando un determinado propietario lo es de varios inmuebles dentro de la misma finca, tiene un solo voto, así se ha pronunciado, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª 10-2-1995 (SP/SENT/10092), este debe ser el espíritu de la Ley y su finalidad no puede ser otra que buscar un equilibrio entre las partes y evitar el abuso de unos sobre otros propietarios, lo que haría inútil cualquier discrepancia de la minoría, que se vería completamente desprotegida.

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¿Se puede sancionar a los propietarios que no pagan los gastos comunes?

La respuesta será, en principio,  negativa, pues aunque asi se acordase mediante acuerdo comunitario, en caso de impugnación,  esta tendría posibilidades de éxito, así se pronuncian las sentencias de AP Toledo de 18-2-1998 (SP/SENT/15162), la de AP de Valladolid de 22-11-1996 (SP/SENT/12816) o  la de la AP de Madrid de 10-5-1985 (SP/SENT/3238).

Ahora bien, la reciente resolución de la DGRN de 23-10-2012 (SP/SENT/701158) comentada por Daniel Loscertales Fuertes en Sepín (SP/DOCT/17016), marca un camino interesante, como señala el autor, pues admite la inscripción de una cláusula estatutaria, por acuerdo unánime de la Comunidad, por la cual los morosos no podrán utilizar la piscina ni la pista de tenis, aunque sí el resto de los servicios comunes.

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