El blog jurídico de Sepín

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Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

¿Puedo cambiar la vivienda de uso turístico a arrendamiento de temporada o residencial?

El boom de los apartamentos y viviendas turísticas que surgió hace años ha ido frenando debido a la situación de inestabilidad económica y la disminución de sus usuarios, además de las obligaciones tributarias en desventaja con otras formas de alquiler y los continuos problemas por molestias en las Comunidades de propietarios. En consecuencia, son muchos los propietarios que están optando por cambiar el destino de sus viviendas de uso turístico al contrato de arrendamiento de temporada o incluso residencial, ambos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, o incluso al alquiler por habitaciones reguladas por el Código Civil.

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¿Conoces todas las medidas extraordinarias y las ayudas directas del nuevo Plan Estatal para los arrendatarios de vivienda?

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, no cabe duda de que las crisis económicas provocan un enorme desequilibrio en la relación arrendaticia ante la falta de pago de la renta por parte de los arrendatarios, lo hemos comprobado con la crisis sanitaria por la COVID-19, y actualmente por la guerra Rusia-Ucrania.

Ante estas situaciones, el Gobierno ha ido dictando numerosa normativa con efectos de paliar este grave problema, recordando que la vivienda es un bien de primera necesidad, estableciendo para ello medidas extraordinarias en numerosos Reales Decretos, continuando algunas en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022; por otra parte, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, igualmente fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con otro paquete de medidas, que se han prorrogado por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, ante los datos de la inflación.

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Límites en el alquiler de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2022

Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada 

Y de nuevo, limitaciones en el alquiler de vivienda durante 2022 por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Como responsable de esta materia de arrendamientos urbanos en la Editorial Sepín, tanto Real Decreto-ley empieza a producir cierto cansancio e indignación. Continuamos asistiendo desde hace ya más de dos años a la aprobación de numerosas medidas, la mayoría de ellas ineficaces e incompletas, y lo que es peor, con imposiciones gubernamentales en un sinfín de Reales Decretos Leyes, olvidando que nos encontramos ante una relación privada entre arrendador y arrendatario, y que no procedería tal intervención.

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La cláusula rebus sic stantibus en arrendamientos de local por la crisis Covid-19. Últimos criterios jurisprudenciales

Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

La crisis originada por la COVID-19 hace más de dos años no cabe duda de que ha producido enormes efectos negativos ante la imposibilidad de los arrendatarios de hacer frente al pago de la renta, debido a la disminución de sus ingresos por la paralización de la actividad laboral y económica.

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Ayuda al pago del seguro ante el impago de renta

Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

En el ámbito de los arrendamientos urbanos es continua la aprobación de normativa en aras de fomentar y mejorar el mercado del alquiler. Desde el comienzo de la pandemia hemos asistido a la adopción de innumerables medidas extraordinarias por el gobierno debido a la crisis originada por la Covid-19, algunas de ellas aún en vigor.

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Alquiler de vivienda: normativa aprobada en 2021 y futuras medidas para 2022

Begoña Costas de Vicente

Directora de Arrendamientos Urbanos. Abogada

Nadie pone en duda que la vivienda es un bien de primera necesidad, y que la regulación de la figura del alquiler ha originado desde hace años multitud de normativa en el intento de conseguir el deseado equilibrio entre el arrendatario y el arrendador, como lo demuestra la existencia de diferentes regímenes jurídicos aplicables de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, modificada por la Ley 4/2013, el RDL 21/2018 y el RDL 7/2019, lo que da lugar a la aplicación de normas distintas según sea la fecha del contrato, y que requiere la máxima atención por los profesionales de esta materia. Pues bien, cuando tan solo llevábamos un año desde el último RDL, el año 2020 nos sorprendía con una pandemia de magnitudes inesperadas y efectos devastadores en muchos ámbitos, entre ellos en los alquileres de viviendas y locales de negocio, donde muchos arrendatarios sufrieron las consecuencias de no poder afrontar el pago de la renta, al igual que los arrendadores que dejaron de percibir los ingresos esperados. Para paliar las mismas, fue necesario entonces la aprobación por el Gobierno de medidas urgentes, que han necesitado ser modificadas o ampliadas durante el año 2021, con el fin de adecuarse a la lenta evolución de la crisis.

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Certificación de eficiencia energética en arrendamientos urbanos y viviendas turísticas

 

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se regulaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ha quedado derogado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con efectos de 3 de junio de 2021, a tenor de la disposición derogatoria única.  La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica otras Directivas anteriores, hizo necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorporaba en el tema de las certificaciones, como la introducción de nuevas definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el registro de los certificados de eficiencia energética, así como la vinculación de incentivos financieros al ahorro de energía logrado.

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Prórroga de las medidas del alquiler de vivienda COVID-19 hasta febrero 2022

 

Ya hemos perdido la cuenta de las veces que se han prorrogado las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para familias vulnerables como consecuencia de la crisis originada por la pandemia, lo que hasta cierto punto considerábamos admisible en aquellos primeros meses de confinamiento y restricciones del año 2020, debido a la repercusión negativa en los alquileres de vivienda ante la imposibilidad de los arrendatarios de cumplir con el pago de la renta, dejando al margen la intromisión del Estado en un bien que forma parte de la propiedad privada del arrendador. Pero lo cierto es que, pasado año y medio desde la aprobación del citado Real Decreto-ley, con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, el Gobierno ha aprobado la propuesta de EH Bildu para prorrogar las medidas contempladas en el llamado «escudo social», que hubieran finalizado el 31 de octubre, con el apoyo de los dos partidos, PSOE y Unidas Podemos, en la que se comprometen a mantener «mientras sea necesario» las medidas en materia de vivienda y suministros básicos contempladas en el escudo social «hasta que se arbitren otros mecanismos de carácter permanente», es decir, todo ello mientras la “futura Ley de la Vivienda”, cuyo anteproyecto ha sido aprobado en Consejo de Ministros el martes 26 de octubre, tenga su entrada en vigor, lo que no sucederá de inmediato, pues asistiremos a una larga tramitación parlamentaria con la anunciada oposición de varios partidos políticos, cuestión que será objeto de otro comentario.

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Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes. Plan Estatal 2018-2021

 

Llevamos ya muchos meses desde la crisis sanitaria originada por COVID-19 asistiendo a la aprobación de numerosas ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad social y económica en los arrendamientos de vivienda, concretamente medidas aún vigentes respecto a la suspensión del desahucio y lanzamiento, la prórroga extraordinaria del contrato y la solicitud de reducción o moratoria en el pago de la renta en caso de arrendador gran tenedor. Sin embargo, debemos tener presente que el arrendatario, además, puede beneficiarse de otras ayudas de adjudicación directa contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que incluye numerosos programas específicos en función del colectivo, algunos sustituidos o modificados recientemente por la situación del COVID-19. Estas ayudas al alquiler, tal como señala el Preámbulo, se han diseñado con el propósito de mantener la equidad y con el objetivo de que lleguen a todos los grupos que la necesiten, en función del nivel de ingresos económicos y considerando la unidad de convivencia, no los de quien suscribe el contrato de arrendamiento para acceder a la ayuda.

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