¿Conoces todas las medidas extraordinarias y las ayudas directas del nuevo Plan Estatal para los arrendatarios de vivienda?

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, no cabe duda de que las crisis económicas provocan un enorme desequilibrio en la relación arrendaticia ante la falta de pago de la renta por parte de los arrendatarios, lo hemos comprobado con la crisis sanitaria por la COVID-19, y actualmente por la guerra Rusia-Ucrania.

Ante estas situaciones, el Gobierno ha ido dictando numerosa normativa con efectos de paliar este grave problema, recordando que la vivienda es un bien de primera necesidad, estableciendo para ello medidas extraordinarias en numerosos Reales Decretos, continuando algunas en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022; por otra parte, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, igualmente fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con otro paquete de medidas, que se han prorrogado por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, ante los datos de la inflación.

A todo esto, debemos sumar las nuevas ayudas directas al alquiler, que consisten en el Bono de Alquiler Joven y los programas contenidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, aprobadas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Este post tiene el objetivo de mostrar todas las ayudas que puede solicitar un arrendatario en la actualidad, siempre que se cumplan sus requisitos.

-Límites en la revisión de renta

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ofrecía entre sus medidas en el artículo 46, un límite a las actualizaciones de la renta que se produjeran hasta el 30 de junio de 2022 para los alquileres de viviendas. Sin embargo, ante la evolución del IPC, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, en su artículo 1, apartado 13, extiende dicho límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022. A estos efectos no se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que el Gobierno acude a una medida extraordinaria y temporal, de aplicar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), con un aumento limitado del 2% en las revisiones de renta, desde que se cumpla la anualidad del contrato, dejando a un lado la aplicación del IPC pactado, con unas cifras muy elevadas.  Esta medida, en principio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.

-Suspensión de los juicios de desahucio y lanzamientos

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha sido modificado de nuevo, tras otras siete veces durante los últimos años, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, que en su artículo 29, extiende el plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos contemplados en los arts. 1 y 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, hasta el 31 diciembre de 2022.

Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos continúa vigente para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según establece el art. 5, a) y b) del Real Decreto-ley 11/2020, aportando los documentos previstos en el artículo 6.1.

Los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son no solamente los desahucios arrendaticios por falta de pago o expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca (Art. 1 Real Decreto-ley 11/2020); sino también los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC 1/2000, que fueron añadidos por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en el nuevo artículo 1 bis. Precepto, que a su vez fue modificado por el posterior Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que añade la rúbrica «… y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”, además de modificar la letra c), que tan solo excluirá la suspensión “c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas” cambiando el texto anterior, que señalaba, “c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito”.

Guía práctica de Arrendamientos de vivienda y de locales de negocio y COVID-19. 8.ª ED

-Ayudas del Plan Estatal 2022-2025

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, sustituyendo al anterior Plan Estatal 2018-2021. Su objetivo a corto plazo es facilitar el acceso a la vivienda a los arrendatarios con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler, incluye un nuevo programa de ayuda a los arrendadores a efectos de contratar un seguro por impago de rentas, y por otro, aprueba el Bono de Alquiler Joven.

Bono de Alquiler Joven

Se trata de un bono por importe de 250 euros mensuales, aplicable a todas las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra por estar las competencias transferidas. Su objetivo es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos.

Entre sus requisitos, deben ser personas físicas mayores de edad, hasta treinta y cinco años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda, con un contrato de arrendamiento de vivienda regido por la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, salvo en el alquiler de habitación, donde no es exigible que su formalización sea en los términos de la citada Ley, añadiendo que la percepción de ingresos anuales deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2022 en 12 pagas), 20.844,7 euros.

Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

Además de las medidas adoptadas de forma extraordinaria que hemos mencionado en los dos primeros apartados, resulta de gran interés conocer también otro tipo de ayudas directas dirigidas a los arrendatarios con escasos recursos económicos, en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que contempla el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, que comprende numerosos programas dirigidos a los arrendatarios, además de otros que afectarán a empresas, entidades promotoras, constructoras y administraciones u organismos públicos que adquieran viviendas para el alquiler o cesión de uso, así como entidades que gestionen o construyan viviendas con alquileres asequibles para personas mayores o con discapacidad, las que promuevan el alquiler de pisos compartidos. Igualmente existirán ayudas para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.

Todas estas ayudas tienen efectividad desde el 1 de enero de 2022, conforme la Disposición Adicional Primera del RD 42/2022, de 18 de enero, que así lo establece, aunque la fecha del reconocimiento de estas fuese posterior.

Tal como indicamos, el Plan Estatal, comprende varios programas, señalando a continuación, de forma esquemática, cuáles son aquellas directas de las que se podrán beneficiar los arrendatarios, personas físicas:

 

Arrendatarios de vivienda o habitación con escasos medios económicos

Requisitos:

-Mayores de edad, con contrato de arrendamiento según LAU 29/1994 o contrato uso de habitación.

-Excepciones:

-Disposición de vivienda en propiedad o en usufructo.

-Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con arrendador.

-Socio o partícipe del arrendador, exceptuando cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

– Incompatible con otras ayudas del Plan.

Límite renta:

-Vivienda: 600€/mes o 900€ zonas tensionadas.

-Habitación: 300€/mes.

Límite ingresos (12 pagas):

-3 veces IPREM 2022 (20.844,72€/año)

-4 veces IPREM 2022 (27.792,96€) familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas terrorismo.

-5 veces IPREM 2022 (34.741,2€) familias numerosas o personas con discapacidad grado igual o superior al 33 %.

Cuantía ayuda:  50% del alquiler

Plazo ayuda: 5 años

Víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Requisitos:

-Beneficiarios:

Víctimas violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.

Administraciones, sociedades, entidades y empresas públicas, y entidades benéficas sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de solución habitacional.

-Excepción:  Disposición de vivienda en propiedad o en usufructo.

Limite renta:

-600€/mes o 900€ zonas tensionadas

-200€/mes gastos mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos, incluidos gastos acceso a Internet

Limite ingresos: No se señalan límites

Cuantía ayuda: 100% del alquiler o de los gastos

Plazo ayuda: 5 años

Personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida

Requisitos

-Situación de vulnerabilidad:  En 2 años anteriores a la solicitud, reducción del 20% de ingresos de unidad convivencia, e inferiores a 3 veces el IPREM (20.844,72€), con esfuerzo para pago de renta del 30 % de los ingresos netos de la misma.

-Excepciones:

-Disposición vivienda en propiedad o en usufructo.

-Parentesco primer o segundo grado consanguinidad o de afinidad con arrendador.

-Socio o partícipe del arrendador, exceptuando cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Limite renta: 900€/mes

Limite ingresos:

-5 veces IPREM 2022

-5,5 veces IPREM 2022, familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas terrorismo

-6 veces IPREM 2022, familias numerosas especiales o personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 %.

Cuantía ayuda: 100% del alquiler

Plazo ayuda: 2 años

Personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

Requisitos:

-Menor de 36 años, con contrato de arrendamiento según LAU 29/1994

-Situación de vulnerabilidad: En 2 años anteriores a la solicitud, reducción del 20% de ingresos de unidad convivencia, e inferiores a 3 veces el IPREM (20.844,72€), con esfuerzo para pago de renta del 30 % de los ingresos netos de la misma.

-Excepciones:

-Disposición vivienda en propiedad o en usufructo.

-Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con arrendador.

-Socio o partícipe del arrendador, exceptuando cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Compatible con Bono Alquiler Joven, si la suma no supera 75% de renta.

Limite renta:

-Vivienda: 600€/mes

-Habitación: 300€/mes

Límite ingresos:

-3 veces IPREM 2022 (20.844,72€/año)

-4 veces IPREM 2022 (27.792,96€) familia numerosa general, personas con discapacidad o víctimas terrorismo.

-5 veces IPREM 2022 (34.741,2€) familias numerosas o personas con discapacidad grado igual o superior al 33 %.

Cuantía ayuda: 60% del alquiler

Plazo ayuda: 5 años

A efectos de solicitar estas ayudas, las comunidades autónomas convocarán procedimientos de concesión mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente, desde la firma del correspondiente convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución de este Plan. A fecha de hoy, no todas las CCAA tienen todavía abierta esta posibilidad.

Estas ayudas se abonarán, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y podrá hacerse directamente a la arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria.