Los gastos extraordinarios en la jurisprudencia de los tribunales de Cataluña
La determinación y reclamación de los gastos extraordinarios suponen la mayor parte de las ejecuciones de los procesos de familia, lo que quizás puede derivar de la falta de regulación legal de esta materia, principalmente sobre la forma en qué deben abonarse. Así, mientras el Código Civil ni siquiera los cita, refiriéndose sólo a los gastos de alimentos, el Libro II del CCCat se refiere únicamente en el art. 233-2, relativo a las medidas definitivas, a la obligación de los progenitores en caso de que existan hijos menores de edad de establecer en el convenio regulador cómo se repartirán las necesidades extraordinarias.