El blog jurídico de Sepín

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Ana Canturiense Santos

Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

Ley de Desaparición Forzada de Menores, «niños robados» de Cataluña

 

Desde el pasado 25 de diciembre está en vigor en Cataluña la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. Sobre esta misma materia fue presentada en el Congreso de los Diputados el 26 de febrero de 2020 la Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español, iniciativa que sigue en trámite, pero paralizada desde julio de 2020, y que esperamos pueda ser objeto de estudio en este blog en poco tiempo. Existe también una norma de ámbito autonómico dictada en Comunidad Autónoma de Canarias en 2019, la Ley 13 de 25 abril, sobre los menores robados.

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Atención y asistencia psicológicas de los hijos menores en supuestos de violencia, en Cataluña. Modificación del artículo 236-8 CCCat.

 

Desde el pasado 1 de diciembre está vigor la modificación del artículo 236-8 CCCat, relativo al ejercicio conjunto de la potestad parental, introducida por la Ley 14/2020 de 25 de noviembre, que permite que en supuestos de violencia, los hijos menores de 16 de años puedan recibir asistencia psicológica tan sólo con el consentimiento de uno de sus progenitores.

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Sesión obligatoria previa a la mediación: modificación del Libro II del CCCat

Ana Canturiense Santos

Redacción jurídica Sepín Familia y Sucesiones

Como ya recogimos hace unos días en el blog de Sepín con el artículo «Desde noviembre, la sesión previa de mediación tendrá carácter obligatorio en Cataluña», con la publicación de la Ley 9/2020, de 31 de julio, se ha querido potenciar la mediación como herramienta para la solución de los conflictos de manera extrajudicial, principalmente en el ámbito de las relaciones familiares, y especialmente en los que afectan a los menores de edad, y por extensión entendemos que igualmente a las personas con la capacidad modificada judicialmente, pues, como veremos más adelante, uno de los artículos que se van a ver modificados por esta ley es el art. 222-10 del CCCat, relativo al orden de delación de la tutela.

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La compensación económica por razón del trabajo en el Derecho Civil catalán

Ana Canturiense Santos

Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

Como bien es sabido en el Derecho civil catalán si los cónyuges no han otorgado capítulos matrimoniales al contraer regirán sus relaciones económicas por el régimen de separación de bienes, regulado en los artículos 232-1 a 232-12 del Código civil de Cataluña.

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Formas de pago de la pensión alimenticia en la guarda y custodia compartida

Ana Canturiense Santos

Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

La guarda y custodia compartida ha supuesto un cambio en el ejercicio de la responsabilidad parental de los menores, así, en los casos en los que sea lo mejor para proteger el interés superior del menor los tiempos de estancia con uno y otro progenitor serán compartidos. Y, ¿cómo afecta el establecimiento de la custodia compartida en la pensión alimenticia de los hijos?

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Acortemos distancias en las visitas y estancias con los menores

 

Nos encontramos en la interesante sentencia de 9 de octubre de 2019 de la AP Barcelona Sección 12ª, con el supuesto en el que la hija menor reside en España con su madre, mientras el padre vive en Roma, ambos progenitores son además de nacionalidad italiana; estos datos son necesarios para comprender las medidas que se adoptaron en primera instancia y que ahora se resuelven en apelación.

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Pactos en previsión de ruptura de la convivencia en el Derecho civil catalán

Desde la visión romántica de la unión entre dos personas, sin duda la más importante con el amor como cimiento indispensable, quizás los pactos en previsión de ruptura puedan resultar mal vistos y levantar suspicacias, entre la pareja o incluso entre la familia, pero dejando a un lado «la visión Disney» del matrimonio o de la unión en pareja, pueden facilitar y agilizar el conflicto económico si la relación finalmente no llega a buen puerto.

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Prórroga de la atribución del uso de la vivienda en el CCCat.

 

La atribución del uso de la vivienda en el Derecho civil catalán desde el Codi de Familia ha venido siendo de carácter temporal en algunos casos, ampliándose con la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña. Así, el art. 233-20, en su apdo. 5, establece que, en los casos a los que se refieren los apdos. 3 y 4, la atribución debe hacerse con carácter temporal y será, además, susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

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Atribución del uso de la vivienda familiar: ¿Qué sucede si pactamos su venta?

 

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una interesante sentencia en materia de atribución del uso de la vivienda (Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 6 de febrero de 2018), supuesto en el que las partes habían acordado en convenio que la citada atribución a favor de la menor y de su madre duraría hasta que la vivienda fuese vendida o se hiciera efectivo el acuerdo de liquidación en los cónyuges. Así, el marido planteó la división de la cosa común, allanándose la esposa a la demanda, procediéndose a la ejecución de la sentencia y a la subasta pública del bien, que, finalmente, fue adjudicado, junto con la plaza de aparcamiento, al marido, quien, además, asumió el pago de la hipoteca del inmueble, pasando a ser propietario en pleno dominio de la que fuera vivienda familiar.

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Cómo fijar la custodia de hermanos en casos de divorcio según el CCCat

 

De todas las circunstancias que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el sistema de guarda y custodia de los menores, una de ellas es la existencia de hermanos, y, en este sentido, el art. 233-11.2 CCCat. establece que: «no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen«. No se especifica si debe valorarse que los hermanos sean mayores de edad o si tras la ruptura de la convivencia existen hermanos de vínculo sencillo. Lo que sí debemos tener presente es que las circunstancias a las que se refiere el Código Civil estarán condicionadas por el respeto al interés superior de los menores.

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