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Ana Canturiense Santos

Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

Valoración de la atribución del uso en las pensiones por el CCCat

Sin duda la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las fuentes de mayor conflicto tras la crisis familiar, pocos quieren ceder su uso y más cuando la vivienda es propiedad del que se ve privado por no ser el custodio de los hijos menores, pero también cuando es copropiedad de ambos progenitores.

El Código Civil de Cataluña, en su Libro II, además de incluir en el contenido de los alimentos la vivienda, art. 237-1, recoge de manera expresa en el art. 233-20, apdo. 7, que la atribución del uso de la vivienda, cuando estemos en el caso de cotitularidad o de propiedad de quien no sea beneficiario de su uso, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos, sin distinguir entre mayores o menores de edad y también en la determinación de la prestación compensatoria en caso de concederse.

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Las visitas con los abuelos: un Derecho de doble dirección

Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar fundamental de la familia como nos mostró la Directora de Sepín Familia, Natalia García, en su artículo Los abuelos: el refuerzo familiar necesario (SP/DOCT/18705).

Cuando se produce una crisis familiar, en algunos casos se ven apartados del contacto diario con sus nietos, y deben recurrir a los Tribunales para que les sea reconocido el derecho a seguir relacionándose con ellos, recogido en el Libro II del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) en su art. 236-4.2: “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.

Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2011 (SP/SENT/648203), veremos las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estas situaciones, teniendo en cuenta siempre la protección del interés de los menores, principio inspirador, como ya hemos visto en otras ocasiones, para la resolución de los conflictos familiares.

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Intervención del coordinador de parentalidad en la normalización de las relaciones familiares

El art. 233-13 CCCat. permite a la autoridad judicial, siempre que existan razones fundadas, supervisar las relaciones de los menores con el progenitor que no ejerce su custodia o con el resto de la familia, con el fin de que se realicen en condiciones de seguridad y estabilidad emocional para los menores. Y puede, además, confiar dicha supervisión, si existe una situación de riesgo, a la «red de servicios sociales o a un punto de encuentro familiar«.

Una de las causas que justifican la supervisión de las relaciones parentales es el alto nivel de conflicto familiar causado tras la ruptura, siendo la figura del Coordinador de Parentalidad una pieza clave para el restablecimiento de las relaciones a la normalidad.

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La figura del asistente del CCCat., ¿debería existir también en el derecho común?

En algún momento de nuestra vida o de la vida de alguien cercano, todos hemos necesitado o vamos a necesitar lo que el Código Civil de Cataluña ha llamado asistencia.

Para tener una primera idea de en qué consiste esta institución, se puede decir que está concebida como un medio de protección para aquellas personas que tienen una disminución de sus facultades, pero no hasta el punto de incapacitarlas, cuando no es aconsejable someterlas a tutela dadas sus condiciones psíquicas o físicas.

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Cambio del lugar de residencia de los menores, criterios de la jurisprudencia en Cataluña

En la sociedad actual son cada vez más frecuentes los cambios de residencia en busca de nuevas oportunidades de trabajo y de mejora de las condiciones de vida. Si estas situaciones son de por sí complicadas, cuando suponen también el traslado de menores junto con el progenitor que ostenta su custodia, el conflicto está asegurado.

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El interés superior del menor en la guarda y custodia en el Derecho de Familia catalán

El interés superior del menor es el criterio fundamental que debe orientar e inspirar toda decisión que se adopte en relación con los menores en el Derecho de Familia, así lo están entendiendo los tribunales cada día, partiendo de su regulación normativa para darle cada vez más contenido y proyección.

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Atribución del uso de la vivienda en Cataluña: parejas con hijos mayores de edad

El Libro II del Código Civil de Cataluña regula, entre los efectos de la extinción de la pareja estable, la atribución del uso de la vivienda familiar, lo que resulta positivo, pues hasta el momento la legislación existente, el Codi de Familia y la Ley de Parejas estables no la habían recogido.

Pues bien, veamos en qué consiste esta regulación en los supuestos de atribución de  uso de la vivienda familiar:

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El plan de parentalidad, ¿solución para evitar rupturas conflictivas?

El Libro II del Código Civil de Cataluña introdujo de forma novedosa la figura del plan de parentalidad, que se define en el preámbulo de la Ley que lo aprobó como “un instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores piensan ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.”

Su contenido se regula en el art. 233-9, dentro de la Sección 2ª del Capítulo II del Libro Cuidado de los hijos, que recoge de nuevo la definición del preámbulo y el contenido obligatorio:

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