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Ana Canturiense Santos

Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

Cómo fijar la custodia de hermanos en casos de divorcio según el CCCat

 

De todas las circunstancias que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer el sistema de guarda y custodia de los menores, una de ellas es la existencia de hermanos, y, en este sentido, el art. 233-11.2 CCCat. establece que: «no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen«. No se especifica si debe valorarse que los hermanos sean mayores de edad o si tras la ruptura de la convivencia existen hermanos de vínculo sencillo. Lo que sí debemos tener presente es que las circunstancias a las que se refiere el Código Civil estarán condicionadas por el respeto al interés superior de los menores.

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¿Son los planes de parentalidad la solución para el ejercicio responsable de la custodia de los menores?

 

Desde que en 2010 el Código Civil de Cataluña introdujera la novedosa figura del plan de parentalidad como instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores van a ejercer sus responsabilidades parentales, otros ordenamientos autonómicos en sus distintas reformas también lo han tenido en cuenta, aunque con otras denominaciones, y el propio Tribunal Supremo lo ha empezado a tener presente con el nombre de plan contradictorio a la hora de analizar los asuntos relacionados con la custodia compartida de los menores.

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Modificaciones en materia de Persona, Familia y Sucesiones del CCCat. tras la aprobación de la Ley del Libro VI

 

Con la publicación el Diari Oficial de Catalunya el pasado 21 de febrero de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro VI del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros I, II, III, IV y V, se actualiza y amplía la regulación en materia de Derecho civil que ya existía en Cataluña.

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Terapia familiar: Posibilidad o imposición

 

Es cada vez más frecuente ver que los tribunales aconsejan a las partes que acudan a mediación familiar si no logran solucionar sus diferencias, pues lo único que se consigue manteniéndose en el conflicto es perturbar la tranquilidad de los menores, tan necesaria para un adecuado desarrollo integral de su personalidad. Así lo establece el art. 236 del CCCat, al señalar en su apartado 3: «La autoridad judicial puede remitir a los cónyuges a una sesión informativa sobre mediación, si considera que, dadas las circunstancias del caso, aún es posible llegar a un acuerdo.»

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¿Son convenientes las visitas con la familia biológica de los menores en acogida según el Código Civil de Cataluña?

 

Sin olvidar el faro que no deja de alumbrar el Derecho de familia, el interés del menor, para tener un primer acercamiento a estas situaciones tan controvertidas debemos tener presente la Doctrina del Tribunal Supremo que fijó en su Sentencia de Pleno de 18 de junio de 2015, matizada posteriormente en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 3 de mayo de 2016.

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Prescripción trienal en la reclamación de los alimentos en Cataluña. Diferencias con la regulación estatal

 

El impago de las pensiones de alimentos es una de las cuestiones más conflictivas tras la crisis familiar, pudiendo incluso exigirse a los progenitores una mayor responsabilidad; no solo al obligado a pagarla, sino al que queda encargado de su administración y por lo tanto ejerce la reclamación de los posibles impagos, pues son las necesidades de los menores las que están en juego, y su interés debe ser siempre el primero en protegerse. Ni debe consentirse el incumplimiento ni deben tolerarse las actitudes poco diligentes que lo permiten.

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Temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña

 

Uno de los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio, es la concesión de la prestación compensatoria al cónyuge. Dice el art. 233-14 CCCat.: «El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada«. Esta prestación, sigue diciendo el mismo precepto, no excederá «del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario«.

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¿Cómo debe hacerse la exploración del menor para asegurar su protección?

Los menores son sin duda los sujetos más importantes en el Derecho de Familia, que atiende siempre, sea cual sea el proceso en el que estemos, a asegurar su protección; y quizás el ejercicio de su derecho a ser oído es la expresión máxima de esa protección.

Para entender hasta donde se llega este derecho vamos a analizar la reciente sentencia de la AP Barcelona de 17-02-2015, de la que fue ponente Pascual Ortuño, y también se apuntarán otras importantes resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la audiencias catalanas.

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