Prórroga de la atribución del uso de la vivienda en el CCCat.

 

La atribución del uso de la vivienda en el Derecho civil catalán desde el Codi de Familia ha venido siendo de carácter temporal en algunos casos, ampliándose con la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña. Así, el art. 233-20, en su apdo. 5, establece que, en los casos a los que se refieren los apdos. 3 y 4, la atribución debe hacerse con carácter temporal y será, además, susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

Antes de analizar esta figura de la prórroga, recordemos cuáles son estos supuestos:

Art. 233-20, apdo. 3: A falta de acuerdo, el Juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado si:

a) La guarda de los hijos es compartida.

b) No existen hijos o son mayores de edad.

c) Es previsible que la necesidad del cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos se prolongue después la mayoría de edad.

Art. 233-20, apdo. 4: De manera excepcional, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge que no tenga su guarda si es el más necesitado y el cónyuge custodio dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

Una vez situados los casos en los que la atribución del uso de la vivienda será temporal, pasamos a analizar la respuesta de los Tribunales catalanes a las peticiones de prórroga, partiendo de que, conforme a su regulación legal (art. 233-20.5 CCCat.), debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y será a través del procedimiento de modificación de medidas definitivas:

– En primer lugar, debe tenerse en cuenta que si se mantienen las circunstancias por las que se atribuyó el uso de la vivienda, procederá conceder la prórroga, que, recordamos, también será temporal. Supuesto general que reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la Sentencia de 20 de enero de 2015: «La necesidad de vivienda de la esposa no ha sido discutida por el marido que vive en Lugo, aunque no puede atribuirse su uso de manera indefinida, procediendo en este caso el plazo de 10 años, sin perjuicio de su prórroga, también temporal (…).

– Es claro que estamos, en el caso de la prórroga, ante una situación de justicia rogada, y que debe solicitarse seis meses antes del vencimiento del tiempo por el que se ha atribuido, Sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 20 de febrero de 2017, a través del cauce de la modificación de medidas, Sentencia de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 21 de julio de 2017. Y si no se solicitó en su momento, no se rehabilitará el uso de la vivienda, Sentencia de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 17 de noviembre de 2014.

– Lo que no establece el art. 233-20.5 CCCat. es la duración de la prórroga, pero parece  claro que no puede tratarse de un plazo amplio, pues quedaría vacía de contenido la previsión de limitación que hace la ley, como señala la Sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 20 de febrero de 2017, en la que solicitaba una prórroga de 20 años, cuando la esposa ya había tenido el uso de la vivienda durante 27.

Y tampoco podrá concederse una prórroga de manera indefinida (Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 2 de febrero de 2017).

Puede, por ejemplo, concederse hasta la jubilación de quien tiene el derecho de uso, sin que sea admisible una segunda prórroga (AP Barcelona, Sec. 12.ª, Sentencia de 7 de mayo de 2012), o puede acordarse por un año, al ser ya el hijo mayor de edad y sin que la precaria situación económica de quien tiene el uso justifique despojar por más tiempo del derecho de propiedad al otro cónyuge (AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 12 de diciembre de 2012).

– Y, finalmente, ¿en qué supuestos se denegará la prórroga?

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