Privación de carné en un Estado extranjero
Siempre confiamos que somos impunes a las sanciones de tráfico impuestas cuando viajamos por el extranjero. Así pensamos que las multas no llegarán a buen término...
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Siempre confiamos que somos impunes a las sanciones de tráfico impuestas cuando viajamos por el extranjero. Así pensamos que las multas no llegarán a buen término...
El libro Responsabilidad Civil. Aspectos Fundamentales publicado por SEPIN, y coordinado por el Magistrado de la Sala I del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, ha alcanzado su segunda edición. Los cambios que en los últimos tiempos ha experimentado una de las instituciones jurídicas más conocidas en nuestro Derecho Civil, como es la responsabilidad civil, asociada al seguro del mismo nombre, nos ha conducido a la necesidad de actualizar el texto. Por ello, esta obra recoge la constante evolución que se sigue produciendo, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina científica desde el año 2007 en que se publicó la primera edición.
Cuando llegan a nuestras manos boletines de denuncia que nos trae un cliente, un familiar o un amigo o nosotros mismos, por exceso de velocidad, o cuando se inicia un procedimiento penal por esta infracción vial en su modalidad delictiva, uno de los aspectos defensivos que tratamos de manejar es el de los márgenes de error que se pueden aplicar a los cinemómetros o radares que han medido esa velocidad. Sí, esos aparatos colocados de manera fija o estática en determinados puntos de nuestras carreteras, o móviles en vehículos de los agentes de tráfico, respecto a los que todos los
Hay muchas razonas para apuntarse al uso de la bicicleta, como la mejora de la forma física, el ahorro en el consumo de gasolina, la disminución de vertido de gases tóxicos, la ampliación de los carriles bici por el fomento de uso por las Administraciones Públicas, etc.
El caso es que cada vez son más las que circulan por nuestras vías urbanas e interurbanas, y ante tal incremento de usuarios, me parece recomendable aclarar que
La climatología tan adversa de este invierno de 2015, con una acumulación de nieve fuera de lo habitual, unas fuertes rachas de viento, y el desbordamiento de ríos en algunas provincias, están provocando múltiples daños, que podrían ser compensados de la siguiente manera:
Días atrás apareció en la prensa una noticia cuyo titular indicaba que un Juzgado había dictado la primera sentencia en España relativa a inhibidores de radar. El titular de la noticia no es del todo exacto, pues, si bien en efecto el nudo gordiano de la resolución judicial se refiere a dichos aparatos, en el caso concreto enjuiciado lo que se venía a efectuar es la revocación de una resolución sancionadora de la Dirección General de Tráfico porque confundió un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar.
En efecto, los hechos objeto de análisis en la Sentencia de 30 de enero de 2015 dictada por el Juzgado
Lamentablemente son muchas las quejas al efecto que nos llegan a nuestra web y hemos denunciado las irregularidades, desgraciadamente demasiado frecuentes, que se producen en el ámbito circulatorio sancionador: desde defectos en las notificaciones -que denunció el propio Informe del Defensor del Pueblo ya en el año 2011- a vulneraciones de los principios de Legalidad y Proporcionalidad e incluso defectos de técnica legislativa que llevaron a la anulación de algunas normas de Ayuntamientos y CCAA por nuestros Tribunales.
De nuevo el Tribunal Constitucional nos deja constancia de una irregularidad más y la STC, Sala Segunda, 199/2014, de 15 de diciembre estima el amparo frente a un conductor que fue sancionado por «rebasar un semáforo en fase roja», con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos.
Y la pregunta que hay que hacerse es ¿entiende un ciudadano medio los boletines de denuncia que nos entregan los agentes de la autoridad y movilidad y lo que reflejan? Esa cita referenciada a artículos, abreviaturas y claves ¿es suficiente para dar cumplimentadas las exigencias de información de la sanción y precepto vulnerado?
Todos confiamos a la hora de un siniestro que el seguro contratado, y cuya prima pagamos religiosamente, cubra los desperfectos o lesiones provocadas en el mismo. Pero una vez comunicado el siniestro a la aseguradora, puede que se nos dé una contestación negativa, por lo que mostramos en este post algunos consejos para el caso de hallarnos en esta situación.
Así, ante la negativa de la aseguradora a cubrir un siniestro lo primero que se debe hacer es, y aunque parezca obvio,
En estos días de fiestas se presenta casi imposible no tomar una copa, dos, o tres o para algunos no caer en el exceso y no celebrar con nuestros seres queridos alguna alegría: desde el nacimiento de nuestro Señor Jesucristo a los Reyes Magos, el fin y comienzo de un año nuevo o simplemente el premio del gordo -aquellos afortunados entre los que desgraciadamente no me encuentro-.
Es habitual en los seguros de asistencia sanitaria que en el condicionado se recoja el denominado “período de carencia”, que consiste en el tiempo que ha de transcurrir entre el alta en el nuevo seguro médico y la posibilidad de solicitar la utilización de determinados servicios o coberturas, lo que significa, en resumen, que si durante ese período se diagnostica o manifiesta alguna enfermedad no estarían cubiertos los gastos sanitarios derivados de la misma.
Su función, por tanto, es evitar la suscripción de un seguro con una lesión o enfermedad en curso, o preexistente, para cubrir los gastos y darse de baja tras superar dicha dolencia. Por ello, a la hora de contratar este tipo de seguros,