Nulidad de multa «incomprensible» que no respeta los principios de proporcionalidad e individualización de la sanción
Lamentablemente son muchas las quejas al efecto que nos llegan a nuestra web y hemos denunciado las irregularidades, desgraciadamente demasiado frecuentes, que se producen en el ámbito circulatorio sancionador: desde defectos en las notificaciones -que denunció el propio Informe del Defensor del Pueblo ya en el año 2011- a vulneraciones de los principios de Legalidad y Proporcionalidad e incluso defectos de técnica legislativa que llevaron a la anulación de algunas normas de Ayuntamientos y CCAA por nuestros Tribunales.
De nuevo el Tribunal Constitucional nos deja constancia de una irregularidad más y la STC, Sala Segunda, 199/2014, de 15 de diciembre estima el amparo frente a un conductor que fue sancionado por «rebasar un semáforo en fase roja», con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos.
Y la pregunta que hay que hacerse es ¿entiende un ciudadano medio los boletines de denuncia que nos entregan los agentes de la autoridad y movilidad y lo que reflejan? Esa cita referenciada a artículos, abreviaturas y claves ¿es suficiente para dar cumplimentadas las exigencias de información de la sanción y precepto vulnerado?
Mucho nos tememos que estamos asistiendo a una generación de multas en masa, sin duda fruto de los procedimientos informáticos que no respetan las exigencias legales.
En el caso de la Sentencia se limitó a señalar como precepto infringido «6 ORD. MOV.» y clave y calificación de la infracción «6/056 GRAVE».
Señala el TC que la aplicación de esta clave que determinaba una cuantía fija de la multa no respetaba el principio de proporcionalidad y no existía ninguna referencia a la individualización de la sanción.
Pensemos que a este ciudadano, como podría pasarnos a cualquiera de nosotros, se le sanciona por remisión a unas claves lo que conlleva que al final se le imponga una multa en una cuantía fija.
Como señala el TC no parece clara la referencia al ordenamiento aplicable. «6. ORD. MOV» y eso ¿qué es?. Si para los expertos en Derecho nos cuesta localizar una norma ¿cómo localizar una citada de forma incompleta sin todos los datos y sin publicación?
El propio TC en su Sentencia tiene que concretar cuál es y eso se agrava si tenemos en cuenta los frecuentes cambios legislativos del ordenamiento sancionador en el ámbito circulatorio.
Por otro lado, señala la Sala que «la referencia a la clave no resulta en principio comprensible para un ciudadano normal, lo cual se denunció por el recurrente tanto en vía administrativa como en el proceso a quo. Sin embargo, ninguna mención explicativa se realiza en relación a la citada clave en el proceso a quo, ni tan siquiera en este proceso de amparo«.
Ello obliga a la Sala a averiguar donde está el cuadro de claves que no aparece referenciado en ningún momento, puede constatarse que lo que se aplica es el decreto de fecha 3 de noviembre de 2005, dictado por el concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el nuevo cuadro de claves de infracciones a la normativa de circulación vial («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 278, de 22 de noviembre de 2005) en que se fijaba una cuantía fija de multa a las infracciones.
Y aquí es donde queremos incidir. La aplicación de sistemas informáticos que permiten la generalización de las sanciones no pueden conllevar su imposición automática incomprensible para un ciudadano de a pie y que no respete las circunstancias concretas concurrentes. No todas las infracciones son iguales ni todas merecen la misma sanción.
Por eso la Sala señala que la aplicación de esta clave que determinó una cuantía fija de la multa, no respetaba el principio de proporcionalidad y no existiendo ninguna referencia a la individualización de la sanción se vulneraban:
– El derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE).
– El principio de seguridad jurídica también garantizado constitucionalmente (art. 9.3 CE), que exige que cuando la Administración ejerce la potestad sancionadora sea la propia resolución administrativa que pone fin al procedimiento la que, como parte de su motivación identifique expresamente o, al menos, de forma implícita el fundamento legal de la sanción, sin que el órgano judicial pueda fundar la sanción en un precepto diferente.
No se puede «fabricar multas como chorizos» y desde luego no se puede hacer de forma ilegible e incomprensible como pone de manifiesto esta sentencia. Las claves dejémoslas para las novelas de misterio.
Una última reflexión ¿cuanto le ha costado a este ciudadano que los Tribunales le dieran la razón? Y más grave ¿cuánto nos ha costado a todos? sin duda es encomiable que por 200 euros y cuatro puntos haya agotado toda la vía administrativa, la judicial y haya llegado hasta el TC, pero ¿cuantos lo hacen?
Sin duda estamos ante un verdadero Hércules, porque el coste y el esfuerzo lo habrían desaconsejado a cualquiera.
Hemos denunciado, y lo seguiremos haciendo, que los costes, la exigencia de la tasa y costas han acabado de facto con el control judicial de legalidad de la actividad administrativa sancionadora de escasa cuantía y esto lo diremos una vez más no lo podemos compartir. Es la garantía del estado de derecho lo que está en juego. Y no existe distinción entre ESTADO DE DERECHO y estado de derecho por razón de la importancia, el concepto es único.