¿Cuáles son los hechos derivados de la circulación? El TJUE se pronuncia
En el año 2010, SEPIN trató un tema de sobra conocido para todos los profesionales que estamos inmersos en el ámbito de la responsabilidad civil y seguro como es la delimitación de los hechos de la circulación.
Ya entonces indicamos que eran tres las circunstancias que hay que valorar para la aplicación del art. 3 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero): 1. el tipo de vehículo con el que se produce el siniestro o los daños; 2. el lugar donde se produce el hecho, y 3. el tipo de acción o comportamiento. El análisis de estos tres factores determinará si nos encontramos o no ante un hecho de la circulación.
Pues bien, el tema se vuelve a plantear a raíz de la reciente STJUE, Sala Tercera, de 4 de septiembre de 2014 (SP/SENT/775295).