Los daños provocados por producto defectuoso deben reclamarse en el domicilio del fabricante
Aprobado esta semana el proyecto de reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios, ya comentado por Sepín en el post “Consumidor mejor informado en el proyecto de modificación de la LGCU«, de 12 de noviembre de 2103, y más exhaustivamente en el cuadro comparativo entre ambas versiones, destacamos en el presente post una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a esta materia.
Así, el pasado 16 de enero de 2014 la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó esta resolución sobre competencia territorial en caso de reclamación de daños personales por producto defectuoso, que debe ser tenida en consideración al determinar que la competencia territorial será la del tribunal del hecho causante del daño, identificando como tal el lugar de fabricación, frente a la general de los órganos jurisdiccionales del domicilio del consumidor.