Sigue el temporal de este invierno, ¿y qué pasa con los daños?
La climatología tan adversa de este invierno de 2015, con una acumulación de nieve fuera de lo habitual, unas fuertes rachas de viento, y el desbordamiento de ríos en algunas provincias, están provocando múltiples daños, que podrían ser compensados de la siguiente manera:
Por la Administración: Mediante las ayudas para paliar los daños derivados de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Para la concesión de estas ayudas, se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes. En la pagina web de protección civil se recogen las formas de presentación, los sujetos que pueden solicitarlas y los importes de las mismas.
Por el Consorcio de Compensación de Seguros: Es su cometido satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
A destacar que para que el Consorcio asuma el siniestro es necesaria la previa existencia de una póliza que no cubra el riesgo extraordinario. Esto es, si no se tuviera seguro el Consorcio no tiene por qué cubrir los daños (SAP Albacete, 4-6-2014), sin que ello a su vez signifique que si no está cubierto por el seguro se cubren automáticamente los mismos (SAP Barcelona, 24-1-2007), y debiendo tener la aseguradora la previsión de excluir específicamente en la póliza dichos fenómenos (SAP Valencia, Sec. 11.ª, 28-9-2012 y SAP Valencia, 5-9-2012). Además, el tomador o asegurado ha de encontrarse al corriente del pago del recibo de prima, donde se incluye el recargo del Consorcio correspondiente a la cobertura de los riesgos extraordinarios.
Delimitado el sujeto que responde, hay que acudir al Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, para encontrar las definiciones, o mas bien “requisitos” de estos acontecimientos, para que se entiendan cubiertos por el Consorcio (SAP Valencia, Sec. 8.ª, 15-10-2013).
Por tanto, son fenómenos de la naturaleza:
- Terremoto: sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo (SAP Murcia, Sec. 1.ª, 19-11-2013).
- Maremoto: agitación violenta de las aguas del mar, como consecuencia de una sacudida de los fondos marinos provocada por fuerzas que actúan en el interior del globo.
- Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios (SAP Murcia, Cartagena, 30-9-2014 y SAP Granada, Sec. 4.ª, 19-9-2014).
- Erupción volcánica: escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán.
- Caídas de cuerpos siderales y aerolitos: impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana.
- Tempestad ciclónica atípica: Tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
- Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 Km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 km/h, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a -6 °C.
- Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo (SAP Huesca, Sec. 1.ª, 28-7-2014).
- Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos (en el año 2011, por el carácter local de este fenómeno que dificulta enormemente la determinación del mismo, se modificó este umbral de 135 Km. del antiguo texto, SAP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 19-12-2012).
Los datos de los fenómenos atmosféricos y sísmicos, y de erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales, se obtendrán por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología, el Instituto Geográfico Nacional y demás organismos públicos competentes en la materia. La parte perjudicada también puede solicitaros para reclamar al Consorcio o porque no los aportó el mismo en el procedimiento (SAP Salamanca, Sec. 1.ª, 18-1-2013).
Se excluyen los daños producidos por:
- La lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos construidos por el hombre, salvo que la rotura o avería de los mismos se haya producido por evento extraordinario amparado por el CCS.
- Defectos propios de los bienes u objetos (SAP Granada, Sec. 4.ª, 15-11-2013).
¿Que comprende la indemnización? los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquellos (SAP Castellón, Sec. 3.ª, 6-9-2013). En general se protegen los mismos bienes o personas sobre los que se extiende la garantía ordinaria para los demás riesgos previstos en la póliza, y por idéntica suma asegurada.
Es condición previa a la indemnización la valoración de los daños por parte de los peritos que al efecto designe el Consorcio.
El propio Consorcio en su documentación delimita que se incluye y que no, así en el caso de daños directos en los bienes, y excepto por lo que se refiere a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, se deducirá una franquicia del 7 % de la cuantía de los daños indemnizables.
Además, quedan admitidos para la cobertura de riesgos extraordinarios los pactos de inclusión facultativa que incorporan los siguientes tipos de seguro, siempre que éstos se apliquen a la cobertura de los riesgos ordinarios: seguros a primer riesgo; seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen, y seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente.
En caso de infraseguro se aplicará la regla proporcional (SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 30-10-2012). La indemnización conjunta por los gastos complementarios (desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero) queda limitada al 4% de la suma asegurada.
En los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquicia, y en los supuestos de cobertura de pérdida de beneficios la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza. Por otro lado, la entidad aseguradora emisora de la póliza ordinaria puede hacerse cargo de dicha franquicia (en todo o en parte), sin que ello signifique que la citada entidad esté cubriendo riesgos extraordinarios, ni que, por tanto, quepa excluir la actuación del Consorcio.
Sin embargo, no habrá derecho a indemnización:
- Por carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema no extiende su cobertura, caso de aeronaves, cascos de buques, transporte de mercancías, responsabilidad civil, crédito y caución, enfermedad, defensa jurídica, asistencia en viaje, y todos los demás en que la obligación del asegurador consista en una actividad de servicio y no de indemnización en dinero. Tampoco entran en el ámbito de cobertura los seguros agrarios combinados ni los relativos a riesgos de construcción y montaje (STS, Sala Primera, de lo Civil, 17-11-2011).
- Que la causa directa del siniestro sea distinta a las mencionadas en los riesgos cubiertos. Así, no se cubren los daños producidos directamente por lluvia o granizo; por el peso del hielo o de la nieve; por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamientos o asentamientos del terreno, desprendimiento de rocas y fenómenos similares (salvo si éstos son consecuencia de la acción del agua de lluvia y se hubiese provocado en la zona una situación de inundación simultáneamente a esos eventos); por conflictos armados, o por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de manifestaciones y huelgas convocadas conforme a la legislación vigente. Aunque la AP Madrid, Sec. 14.ª, en sentencia de 18-11-2011, reconoce que las inundaciones causadas por el aumento del nivel freático del terreno ocasionado por lluvias extraordinarias, también son objeto de indemnización por el Consorcio.
- Los daños derivados de la energía nuclear, excepto si se tratara de daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada cuando fueran consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afectase a la propia instalación. Tampoco se cubrirán aquellos daños que sean consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión o por mero transcurso del tiempo.
- Los siniestros que por su magnitud y extrema gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.
- Los daños indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos a la pérdida de beneficios (por ejemplo, los producidos por el corte de electricidad).
- Los que resulten de siniestros acaecidos con anterioridad al pago de la prima.