Pago o devolución de derramas o saldos ¿A quién le corresponden tras la venta de la propiedad?
Siendo una de las obligaciones de los propietarios, como establece el art. 9.1.i) de la LPH (SP/LEG/1894), la de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local se podría afirmar que, una vez que se produce la venta, el comprador, estaría obligado, como propietario al pago de los gastos comunes que se generen tras la venta.