Esterilización no consentida de personas con discapacidad: reforma del Código Penal

 

En el BOE de hoy 17 de diciembre de 2020 se publica la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre (SP/LEG/31930) por la que se suprime el apartado segundo del artículo 156 del Código Penal.

Pongamos el precepto en contexto dentro de la norma punitiva. Dentro del Capítulo de los delitos de lesiones los artículos 155 y 156 abordan el polémico supuesto en el que las lesiones se producen concurriendo el consentimiento de la víctima.

Así, el art. 155 CP recoge una atenuación de la pena correspondiente a las lesiones producidas siempre que el consentimiento haya sido emitido por el ofendido de manera válida, libre, espontánea y expresa, salvo que se trate de menores de edad o discapacitados. Se ha aplicado por ejemplo, en lesiones durante una relación sexual con prácticas sadomasoquistas (por ejemplo, STS 1049/2002, de 5 de junio, SP/SENT/43819). Dispone dicho artículo:

“En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz”.

Pues bien, el precepto que ordinalmente le sigue, que es el que aquí aludimos, se ocupa de la responsabilidad médica en determinados supuestos con el consentimiento válido del paciente, en concreto en operaciones de trasplante de órganos, cirugía transexual y esterilizaciones realizadas por facultativos, que de esta forma quedarían eximidos de responsabilidad penal.

Este segundo precepto decía antes de esta reforma:

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

Código Penal. Comentarios y Jurisprudencia. 4 tomos (5.ª ed.)

No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.

Pues bien este segundo párrafo el que se ha venido a suprimir por la reforma recién publicada en el BOE, para erradicar el supuesto de que la esterilización de personas con discapacidad permanente o incapacitadas judicialmente la pueda acordar un Juez, buscando de esta manera la protección de esas personas, especialmente niñas y mujeres, y sus derechos, según indica el Preámbulo de la Ley Orgánica, y evitar así la práctica de la llamada “esterilización forzosa o no consentida”, más extendida de lo que se piensa, todo ello en coherencia además con lo dispuesto en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (SP/LEG/27401) y otras normas internacionales y europeas sobre la materia.

La citada reforma, también deroga la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal (SP/LEG/17255), que establecía:

“La esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento”.

Respecto a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de esta nueva Ley Orgánica, es decir, el 18 de diciembre de 2020, estuvieran en trámite o ya tramitados pero no ejecutados, su Disposición Transitoria Única dispone que “quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico”.

Por último, la repetida Ley Orgánica también anuncia la próxima tramitación parlamentaria de un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (SP/LEG/3287), y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (SP/LEG/6068).

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