¿Es posible eludir la restitución, ex art 1303 CC?
Como todos sabemos, tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489) en la que se apreció la nulidad de algunas de las cláusulas contenidas en determinados contratos de préstamo concertados con consumidores, por la concurrencia de motivos como: crear la apariencia de que las oscilaciones a la baja del índice de referencia disminuirían el precio del dinero; carecer de información suficiente sobre el objeto definitorio del contrato; mantener que el suelo debe de tener como contraprestación inescindible el techo; por enmascarar las cláusulas suelo entre una abrumadora cantidad de datos, para diluir la atención del consumidor; no incluir simulaciones de escenarios diversos y por inexistencia de advertencias previas y claras sobre el coste comparativo de otros productos. Se condena a BBVA, Cajas Rurales Unidas, S.C.c y NCG banco SAU a eliminarlas de los contratos y a cesar en su utilización, declarando la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las anteriores. Se declara la inexistencia de efectos retroactivos de la resolución, en aras de la seguridad jurídica??