Muchos gatos y pocos cascabeles (II)
Tras publicar el mes pasado, un breve análisis de la Exposición de Motivos de la de la “DIRECTIVA 2014/17/UE “Sobre Contratos de Crédito celebrados con los Consumidores para Bienes inmuebles de Uso residencial” (SP/LEG/13945), titulado «Muchos gatos y pocos cascabeles I», continuamos, en esta ocasión resaltando el resto de los aspectos más relevantes y controvertidos, comenzando con la Tasa Anual Equivalente, que junto a la recién creada ficha de información homologada, FEIN, ya comentada anteriormente, figura en Anexo.
La ecuación de base, que define la TAE, expresa la equivalencia anual entre la suma de los valores actualizados de las disposiciones de crédito y la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos. El concepto así planteado resulta claro y lógico, pero a partir de ahí y tras definirse todas las variables que componen esa ecuación, comienza una serie de precisiones, recomendaciones y puntualizaciones, que consiguen hacer de esta regulación un tema bastante farragoso.