El blog jurídico de Sepín

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Mercantil y Concursal (10)

La UE vuelve a cuestionar la legitimidad del procedimiento de ejecución hipotecaria español

No podemos dejar pasar la oportunidad de hacernos eco de la reciente Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 17 de julio de 2014 (SP/SENT/769458) sobre cláusulas abusivas en los contrato de préstamo hipotecario y procedimiento de ejecución español, en relación con la Directiva 93/13/CEE (artículo 7) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia es consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por la AP de Castellón el 2 de abril de 2014, en el marco de una ejecución hipotecaria del BBVA contra la vivienda habitual de una pareja.

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Presencia española en el exterior. Hacia un modelo de gestión privatizada

 El proceso de internacionalización de la economía­ ha experimentado una evolución creciente desde la entrada de nuestro país en la CE y en particular desde el momento de su participación de pleno derecho en la estructura financiera creada por el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria, y la consiguiente globalización financiera determinada por el Euro desde su entrada en vigor.

A partir de ese momento, se produce una aproximación de nuestra economía a las más avanzadas, que determina la necesidad de dotar al sector exterior de la competitividad y flexibilidad necesaria para no quedar descolgados en un mundo en que el mercado interior pierde capacidad de demanda, acuciado especialmente por la reciente crisis cuya salida aún apenas se atisba.

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Muchos gatos y pocos cascabeles (II)

Tras publicar el mes pasado, un breve análisis de la Exposición de Motivos de la de la “DIRECTIVA 2014/17/UE “Sobre Contratos de Crédito celebrados con los Consumidores para Bienes inmuebles de Uso residencial” (SP/LEG/13945), titulado «Muchos gatos y pocos cascabeles I», continuamos, en esta ocasión resaltando el resto de los aspectos más relevantes y controvertidos, comenzando con la Tasa Anual Equivalente, que junto a la recién creada ficha de información homologada, FEIN, ya comentada anteriormente, figura en Anexo.

La ecuación de base, que define la TAE, expresa la equivalencia anual entre la suma de los valores actualizados de las disposiciones de crédito y la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos. El concepto así planteado resulta claro y lógico, pero a partir de ahí y tras definirse todas las variables que componen esa ecuación, comienza una serie de precisiones, recomendaciones y puntualizaciones, que consiguen hacer de esta regulación un tema bastante farragoso.

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Muchos gatos y pocos cascabeles (I)

Tras la lectura de la EM de la Directiva 2014/17 (SP/LEG/13945), donde quedan plasmadas las pretensiones del legislador europeo, el título de este post que más se ajusta al texto es: muchos gatos y pocos cascabeles. Y esto es porque pone de relieve toda una serie de aspectos nocivos y perjudiciales de la praxis bancaria, pero no proporciona suficientes instrumentos ni eficaces ni demasiado factibles para evitarlos.

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La terminación de los seguros de asistencia sanitaria: Un riesgo poco saludable

Vamos a relatar una sucesión de hechos que culminan con una situación que nos parece realmente grave, y como esta práctica se va claramente extendiendo, le dedicamos nuestro post de febrero de Sepin mercantil.

Hombre o mujer, da igual, pongamos setenta y cuatro años de edad, quince de ellos con un seguro de salud suscrito con compañía “de prestigio” por medio de la empresa para que la trabajó antes de su jubilación.

Su empresa – el tomador del seguro- recibe una comunicación de la Aseguradora  por la que conforme al art. 22 de la LCS, el seguro de salud de esa persona, junto a otras cuarenta y tres de su misma empresa y misma situación de salud, no se renovará para el año siguiente.

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Banca: ¿quién da más?

En esta ocasión, despierta mi interés la STS, Sala de lo Contencioso, 6 de noviembre de 2013 (SP/SENT/740012), que desestima el recurso de casación interpuesto por la Kutxa, contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de octubre de 2007 que la condena junto a BBK, Caja Navarra y Caja Vital a una multa por conducta restrictiva de la competencia, artículo 1.1 a) de la LDC, consistente en el reparto de mercado y la fijación de precios en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Lo primero es contextualizar la sentencia y situarla en el panorama actual en el que tras el rescate bancario sigue sin fluir el crédito, se ha sufrido la colocación masiva de productos financieros derivados a consumidores para los que no estaban destinados, generando elevadísimas pérdidas a las economías domésticas y verdaderos dramas humanos, continúa la contienda judicial contra cláusulas abusivas de los contratos bancarios, comisiones por números rojos, intereses de demora abusivos, cláusulas suelo y un largo etcétera.

Es entonces cuando esta STS ve la luz y nos enseña una nueva arista de un mismo iceberg. De verdad, ¿faltaba algo más para el enorme y costoso despropósito generado por la mala praxis de algunas entidades financiera? Sí: repartirse mercados y pactar las condiciones de los contratos de adhesión a los que deben someterse los particulares.

¿Quién da más?

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Consumidor mejor informado en el proyecto de modificación de la LGCU

El pasado 25 de octubre se publicó el proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que pretende fundamentalmente reforzar la seguridad jurídica de los consumidores y ususarios en los contratos a distancia o fuera de establecimiento mercantil.

El objetivo principal del proyecto es asegurar la información precontractual y establecer garantías para el ejercicio del derecho de desistimiento. Huelga decir que, por muchos derechos que tenga el consumidor, si éste no está bien informado cualquier mejora queda en papel mojado.

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¿Emprendemos?

Tras la publicación de nuestro Boletín especial de Mercantil con motivo de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internalización, he considerado necesario realizar una valoración crítica.

Como primera impresión, tras consultar el texto y las múltiples valoraciones que se han sucedido en distintos ámbitos, considero que no es una ley clara, que su utilidad práctica es más que dudosa y que el legislador incurre en contradicciones y en grandes ambigüedades en muchos de sus preceptos. La razón fundamental de que esto suceda, me atrevo a imputarla a que la ley nace ya con una finalidad equivocada. No se puede solucionar el grave problema que sufrimos que es que el crédito a particulares y PYMES no fluye, ni siquiera desde las entidades rescatadas, con una ley como la analizada que plantea como solución a un escenario brutal de crisis económica el emprendimiento. A partir de aquí, la polémica está más que servida.

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Vicios ocultos en un contrato de suministro mercantil

Cuando estamos ante una compraventa entre comerciantes de un bien para revenderlo con ánimo de lucro, decimos que es una compraventa mercantil sujeta a las disposiciones del Código de Comercio y, de forma supletoria, a lo establecido en el Código Civil. Dicho de otro modo, la compraventa mercantil se hace, no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, sino para beneficiarse en la reventa, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes adquiridos y su consumidor. Lo que pretendemos analizar en el post de hoy es la naturaleza del contrato de suministro mercantil y la diferencia entre vicio o defecto del objeto del contrato y la inhabilidad del mismo para el fin al que estaba destinado, ya que, dependiendo de una u otra, la regulación jurídica es distinta, siendo en el primer caso de aplicación el art. 342 del CCm y en el segundo el art. 1124 del CC, al tratarse de incumplimiento contractual.

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