0 euros: extinguir y cancelar en el Registro mercantil su sociedad, sin pagar a acreedores
La redacción de algunos de los preceptos de la Ley Concursal no es clara en muchos aspectos y da lugar a muchas interpretaciones, máxime cuando se intentan conciliar algunos de ellos. Por eso en este post analizamos las disfunciones generadas por dos institutos concursales básicos: la conclusión del concurso de acreedores: cuando se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa arts. 176 y ss. LC y la Sección Sexta : Calificación del concurso (en nuestro caso del concurso culpable).