El blog jurídico de Sepín

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Fiscal (12)

Con mi IRPF no se juega a “soldados”

Lo reconozco, sucede en puntuales ocasiones al toparme con alguna rotonda de arte dudoso y me digo: ¿aqui van mis impuestos?. La respuesta siempre será condicionada a la sensibilidad artística y sentido para apreciar la obra, pregunten al “artista”, pero ¿qué sucede si la frontera de la “apreciación personal” se traspasa a la convicción ética o moral?. Este es el caso planteado por un contribuyente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resuelto mediante sentencia dictada el 22 de enero de 2013.

Un contribuyente, atendiendo a las partidas presupuestarias, pudo comprobar que parte de su IRPF sería destinado a sufragar gastos militares, por lo que en su autoliquidación se dedujo la cantidad que representaba el porcentaje (12%) de los Presupuestos Generales del Estado que contemplaban como gastos del Ministerio de Defensa, otorgando un destino distinto a esta cuantía motu proprio.

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Tributación de un despacho de abogados: economía de opción vs. fraude de ley

Dejando al margen los beneficios directos de tener un experto cercano cuando toca relacionarse con la Administración Tributaria, el planteamiento recurrente en el área del Derecho Fiscal es: ¿cómo consigo pagar menos?.

La búsqueda de la respuesta lleva inexorablemente a las denominadas economías de opción, alternativas fiscales más beneficiosas que son admitidas por el Derecho Tributario, si bien limitan con el fraude de ley, acto realizado al amparo de la norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento fiscal.

Este es el caso que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha el 21 de marzo de 2013: la mejor opción fiscal en la creación de una sociedad de profesionales agrupando socios distintos, todos ellos abogados, encargada de prestar servicios jurídicos en un área especializada del Derecho.

Se parte de que el Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de  las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles

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El esfuerzo en resolver permite calificar en el IRPF los honorarios como ingresos de carácter irregular

Partamos del supuesto de hecho relevante a los efectos del siguiente post:

1.- Intervención en un proceso judicial que desde el inicio de las actuaciones hasta la resolución final del litigio ha mediado un plazo superior a los dos años.

2.- Los honorarios a percibir responden a la realización de actuaciones aisladas en distintos años, cada una de ellas con una autonomía propia.

3.- El abono de los honorarios se realiza una vez se pone fin al litigio.

Atendiendo a la actual normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, ¿cabe considerar estos  honorarios como un ingreso de carácter irregular?

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Fomento de la nueva empresa y de los emprendedores con niveles de consumo en descenso, ¿funcionará?

El BOE núm. 47 de  23 de febrero de 2013 publicó el último paquete de medidas reguladas por el Gobierno por el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, con las que se pretende completar las aplicadas con anterioridad para fomento del estímulo del crecimiento y la creación de empleo, incluyendo en la presente el fomento en la creación de nuevas empresas y de nuevos autónomos o como se denominan «emprendedores».

«Las grandes oportunidades nacen de la necesidad»  y «es la hora de los emprendedores» forman parte de lo cotidianono cabe duda de que también del espíritu del Legislador al fomentar iniciativas privadas de creación de empresas y actividades empresariales mediante la aprobación de ésta y otras normas pero, esta medida ¿hará repuntar la actividad emprendedora con los niveles de consumo en descenso?; ¿estimulará la iniciativa privada y ayudará a fomentar un I+D+i tan necesario?; ¿existen «medidas efectivas» frente a la actual situación económica?.  

Con independencia a las cuestiones planteadas y a la incidencia de la norma en otros ámbitos del Derecho, analizamos las modificaciones operadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades:

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Los contribuyentes enseñan a calcular tributos a los Ayuntamientos

Recientemente se ha dado a conocer una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 17 de abril de 2012 en la que se confirma el criterio mantenido por un contribuyente de la provincia manchega de Cuenca para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, determinando el error en su forma de cálculo en la formula de liquidación adoptada por los Ayuntamientos. Dicha resolución confirma lo estimado en favor del administrado en primera instancia por sentencia del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el 21 de septiembre de 2010.

Es de recordar que el RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos a consecuencia de su transmisión por cualquier título  (venta, herencia o donación), o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos.

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Sanciones a defraudadores

Ministro de Hacienda, Sr. Cristóbal Montoro, con total claridad, anunció recientemente que el Gobierno, entre las facultades legislativas que tiene encomendadas, pretende crear y publicar un listado de los principales defraudadores y morosos con el Erario Público, encontrándose actualmente esta medida en fase de estudio y que, evidentemente, en el caso de su adopción requerirá adaptar la normativa vigente tributaria.

La problemática que dicha medida puede conllevar resulta evidente, ¿se tratará de una sanción?, ¿quién adquiere la consideración de sujeto defraudador? y; ¿cómo  se procederán a publicar sus datos?.

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De los pagos superiores a 2.500 euros…¡¡A que me chivo!!

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la limitación de pagos en efectivo, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se verá incrementado a la cuantía de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite a las operciones en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre del 2012 y, con total seguridad, van a generar una serie de cuestiones en su aplicación en las operaciones mercantiles y comerciales, si bien, entre otras habrán de ser las principales situaciones y prevenciones a tener en consideración las siguientes:

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Novedades tributarias de noviembre de 2012

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades tributarias de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre otras se ha visto modificada la normativa referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.

Centra nuestra atención, entre las novedades presentes, el apartado referido a las nuevas sanciones y obligaciones  en cuanto modifica la Normativa Tributaria y establece nuevas sanciones cuyo cumplimiento, por seguro, dará más que un comentario por el personal funcionario de la Agencia Tributaria ante la imposibilidad de medios y la presión sancionadora a la que se verá  sometido, por gestores, entidades mercantiles y profesionales en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de telemáticas y por los contribuyentes desde la incompresible sensación de un paso inexorable por una inspección tributaria por contar con unos ingresos “extras” de una plaza de garaje alquilada, de una compraventa, de la aceptación de una herencia o un golpe de fortuna materializado en un premio de la lotería…

Sanciones y nuevas obligaciones:

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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ¿qué hay de nuevo…?

Recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2.013; unos presupuestos cuyas notas características pueden resumirse en:  la austeridad, actualización impositiva y adaptación a la normativa y jurisprudencia Comunitaria del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A la espera de la aprobación definitiva, en el área del Derecho Tributario se incorporan diversas medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, destacando:

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A cuestas con el IVA: ¿Cómo me afecta el cambio de tipos impositivos del tributo?

El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.

Resulta muy complicado, por no decir prácticamente imposible, no posicionarse desde una opinión en el presente blog sobre los perjuicios o beneficios que este tipo de decisiones de índole fiscal pueden acarrear en el futuro próximo, máxime atendiendo a la volatibilidad de las economías occidentales a las variaciones que sobre el consumo se producen, ante las cuales el profesional que ejerce actividad en el ámbito jurídico en sus distintas vertientes –economías domésticas-, no le son ajenas.

A la espera de una esperada y anunciada modificación, no de tipos impositivos al alza nuevamente del IVA sino de las reglas sobre el devengo del Impuesto y su declaración e ingreso en el erario público anticipadamente a la realización del efectivo ingreso/pago de las factura en similar operativa al IRPF, la Agencia Tributaria publica una serie de ejemplos prácticos sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido.

De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.

Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente:

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