El blog jurídico de Sepín

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Fiscal (12)

Bancos VS. Ciudadanos: la última palabra la tiene Tributos

Recientemente, han adquirido una especial trascendencia en los medios de comunicación las decisiones judiciales en las que intervienen, como sujetos, ciudadanos frente a distintas entidades bancarias, en especial aquellas resoluciones judiciales en las que se estiman las pretensiones de los primeros. Ahora bien, tras «vencer» en los procedimientos o en las negociaciones se han de conocer los aspectos fiscales referidos a la transmisión patrimonial de las acciones, participaciones, inmuebles, etc. o, al tratamiento fiscal de la supresión de determinadas cláusulas contractuales que son calificadas como abusivas.

Consecuentemente, sin que ello sirva para desanimar a que se promuevan este tipo de acciones judiciales, en orden a reflejar los aspectos tributarios en estas situaciones, exponemos los principales criterios que la Dirección General de Tributos adopta con relación a la eliminación de las cláusulas suelo y sobre la contratación de acciones y participaciones preferentes:

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¿Cómo suspender la ejecución administrativa de un acto económico?

La simple interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, como regla general, no suspende la ejecución del acto tributario que se impugna y para que esta opere es necesario solicitar la suspensión de la ejecución mediante la presentación de un escrito independiente de solicitud de la misma.

En el ordenamiento tributario español existen distintos tipos de suspensión:

I. Suspensión automática.

II. Suspensión aportando otras garantías.

III. Suspensión sin garantías.

IV. Supuestos especiales de suspensión sin garantía.

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La novación de un crédito hipotecario queda exenta del ITPyAJD

Conforme al art. 28 del RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Ley del ITPyAJD) quedarán sujetas las escrituras, las actas y los testimonios notariales, en los términos que se establezcan por el art. 31, siendo estos:

a) Primeras copias de escrituras o actas notariales.

b) Que tengan por objeto cantidad o cosa valuable.

c) Que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles.

En aplicación de los preceptos indicados, la Administración Tributaria competente ha entendido tradicionalmente que una operación de novación modificativa cumplía con todos y cada uno de los requisitos mencionados  en dicho precepto, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Hipotecaria y en el art. 240 del Reglamento Hipotecario resultaba indiscutible el carácter de acto inscribible, su contenido valuable derivado de la propia naturaleza de la novación, al afectar a un negocio jurídico de indudable contenido económico, como es un crédito, y refiriéndose precisamente dicha modificación a elementos cuantificadores de la obligación de pago, como son los intereses.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha mantenido hasta el momento (¿?) el criterio de negar la equiparación a efectos de la aplicación de la exención prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios a los Créditos Hipotecarios, realizando una interpretación sistemática de la Ley sobre la base argumental de una diferencia conceptual entre el préstamo y el crédito.

¿Hasta el momento? Sí, en atención a la Doctrina Administrativa del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la cual se establece la extensión de la exención en el ITPyAJD en el caso de novación de un crédito hipotecario.

El TEAC, acertadamente al evitar mayores desigualdades derivadas del cambio de modelo socioeconómico sufrido y de las nuevas formas de entender las relaciones contractuales, corrige a la DGT en el ámbito del Impuesto y reitera su discrepancia con la Administración Tributaria y el Centro Directivo basándose en los siguientes argumentos:

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Requerimiento de información sobre minutas de sus abogados al Colegio: no procede

Recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en sucesivas) se ha dado a conocer la consulta que por un Colegio de Abogados se elevaba sobre la legalidad de los requerimientos que por parte de la Administración Tributaria les realizaba para que facilitasen cierta información con trascendencia tributaria sobre sus colegiados.

La consulta de la AEPD se centra en lo ajustado a derecho que resulta comunicar a la Administración Tributaria, a requerimiento de ésta, los datos que sobre minutas de sus colegiados pudieran constar en sus ficheros consecuencia de procedimientos de “jura de cuentas”, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o de determinación de costas procesales, así como su cesión.

El marco normativo parece claro, por un lado entraría en juego el derecho de la Administración a requerir este tipo de información, cuya legalidad del procedimiento no se cuestiona, y la afectación y la posible vulneración de los derechos de protección de datos de carácter personal que pudiera producirse del colegiado del que se ceden sus datos.

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Aviso a la Comunidad de Propietarios: nueva obligación fiscal de declarar operaciones con terceros

El pasado 26 de octubre del presente se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 octubre mediante el cual se modificaron las siguientes normas:

– El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre;

– El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, de 13 de mayo y;

– El RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre todas las modificaciones contenidas en la norma, que a modo de resumen puede consultar en las siguientes notas y comentarios, destaca la nueva obligación que se establece para las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal de declarar sus operaciones con terceras personas (modelo 347). Se ha de recordar que se trata de una “novedad” la aplicación a la totalidad de las comunidades de propietarios (salvo exención) puesto que, esta obligación únicamente recaía en las comunidades que desarrollaban actividades empresariales o profesionales.

Por tanto, con efectos desde el 1 de enero de 2014 aquellas comunidades de bienes que se rijan por el régimen de propiedad horizontal pasarán a tener la condición de obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas. Las comunidades de propietarios deberán presentar el modelo 347 debidamente cumplimentado, conforme a la nueva redacción del artículo 31 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Varias cuestiones se plantean en aquellas comunidades de propietarios que habrán de pasar a tener la condición de obligado tributario a los efectos de presentar la declaración de operaciones con terceros:

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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

En fase de Proyecto se encuentra actualmente la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, pero ¿cúal es el motivo de su creación y su finalidad?

La creación de una Autoridad de Responsabilidad Fiscal responde a una necesidad de reforzar el compromiso de lograr un control eficaz en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Este “ente de naturaleza especial y singular”, conforme definición en el Proyecto, habrá de ser un nuevo mecanismo de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas y su principal tarea será la de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que habrá de realizarse mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y del análisis de las previsiones económicas.

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Un poco de luz en el «galimatías» normativo fiscal

Desde Presidencia del Gobierno recientemente se ha anunciado una futura (y más que probable) disminución de la presión fiscal mediante bajada de impuestos que habrá de operar desde el ejercicio 2014 y que supondrá la aprobación y publicación de nuevos paquetes legales de reformas fiscales y tributarias.

Siendo una noticia más que agradable, no deja de ser paradójico que la facilidad con la que hubiera de entenderse un sistema impositivo fiscal al que se encuentra sujeto cualquier ciudadano medio se merme notablemente por la cascada de textos, reformas y modificaciones que se han producido en apenas un año y medio y que generan un «galimatías» en forma de entramado de normativa aplicable para legos y no tan legos en los Impuestos.

Por ello,  desde la Editorial Jurídica entendemos que el anuncio de una nueva «cascada» normativa a la que nos enfrentaremos hacen del regreso de las vacaciones estivales y del blog de Sepín el momento y lugar ideales para recopilar los cambios normativos que recientemente se ha producido en el siguiente cuadro:


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Aprobado el Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

El pasado viernes 28 de junio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en el que se incluyen las siguientes medidas:

1.- Crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no conlleva la afectación de la vivienda habitual del emprendedor cuando el inmueble no supere los trescientos mil euros, y la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, con el fin de fomentar la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros con un régimen similar al de las sociedades de responsabilidad limitada.

2.-  Establece los Puntos de Atención al Emprendedor, lo que habrá de agilizar mediante una ventanilla única el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial, y regula un nuevo Procedimiento de Agilización de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos, sustanciado ante Registradores Mercantiles o Notarias y potenciando la figura del mediador.

3.- Contempla un nuevo Régimen Especial de devengo e ingreso del IVA conforme criterio de caja, lo que habrá de permitir a PYMES y autónomos aplazar el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de la factura, y establece un nuevo Sistema de Incentivos a la Inversión de Beneficios, facilitando la deducción de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica, y un nuevo sistema de deducciones por I+D+i.

4.- Modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles («patent box») y establece incentivos fiscales en el IRPF a favor de las «business angels» permitiendo la deducción en la cuota estatal del impuesto de la inversión al entrar en la sociedad y la exención de la plusvalía al salir siempre que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

5.- Reduce las Cotizaciones Sociales de los emprendedores en situación de pluriactividad.

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Con mi IRPF no se juega a “soldados”

Lo reconozco, sucede en puntuales ocasiones al toparme con alguna rotonda de arte dudoso y me digo: ¿aqui van mis impuestos?. La respuesta siempre será condicionada a la sensibilidad artística y sentido para apreciar la obra, pregunten al “artista”, pero ¿qué sucede si la frontera de la “apreciación personal” se traspasa a la convicción ética o moral?. Este es el caso planteado por un contribuyente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resuelto mediante sentencia dictada el 22 de enero de 2013.

Un contribuyente, atendiendo a las partidas presupuestarias, pudo comprobar que parte de su IRPF sería destinado a sufragar gastos militares, por lo que en su autoliquidación se dedujo la cantidad que representaba el porcentaje (12%) de los Presupuestos Generales del Estado que contemplaban como gastos del Ministerio de Defensa, otorgando un destino distinto a esta cuantía motu proprio.

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Tributación de un despacho de abogados: economía de opción vs. fraude de ley

Dejando al margen los beneficios directos de tener un experto cercano cuando toca relacionarse con la Administración Tributaria, el planteamiento recurrente en el área del Derecho Fiscal es: ¿cómo consigo pagar menos?.

La búsqueda de la respuesta lleva inexorablemente a las denominadas economías de opción, alternativas fiscales más beneficiosas que son admitidas por el Derecho Tributario, si bien limitan con el fraude de ley, acto realizado al amparo de la norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento fiscal.

Este es el caso que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha el 21 de marzo de 2013: la mejor opción fiscal en la creación de una sociedad de profesionales agrupando socios distintos, todos ellos abogados, encargada de prestar servicios jurídicos en un área especializada del Derecho.

Se parte de que el Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de  las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles

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