La Agencia Tributaria en Resolución de 9 de marzo de 2015 ha dado a conocer las directrices básicas del Plan de Control Tributario durante el ejercicio del 2015.
Como principal objetivo, la consideración del fraude fiscal como una conducta de “competencia desleal”, entendida sobre los perjuicios que se infringen a las empresas y particulares que cumplen con sus obligaciones tributarias por aquellas que no lo realizan y que las sitúan en una “peor” posición competitiva.
Como novedades, un nuevo principio de colaboración entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo, la facultad de la primera para el seguimiento y empleo de Internet con el fin de descubrir la existencia de fraudes en alquileres de inmuebles en forma irregular y la percepción de rentas no declaradas. El personal dependiente de Hacienda podrá realizar el seguimiento de ofertas en la web de particulares que ceden total o parcialmente viviendas para su uso y que perciben un alquiler, en forma de rentas irregulares, que no se declara.
Respecto al comercio electrónico, se realizarán seguimiento de aquellas empresas que tengan un especial éxito en sus transacciones de bienes o servicios a través de Internet (redes sociales entre otros) para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica
Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos («software de doble uso») que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.
En resumen: