El blog jurídico de Sepín

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Fiscal (10)

¿Es el turno de las comunidades autónomas para imponer tasas judiciales?

El sábado 28 de febrero se ha procedido a publicar el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, como la exención de tasas judiciales a las personas físicas. Diversos colectivos relacionados con la Justicia han mostrado su rechazo desde su tramitación y durante el período de implantación, instando su retirada y revisión en atención a las situaciones de desamparo y de desigualdad judicial que producía.

Durante el tiempo en el que las tasas judiciales han estado vigentes para las personas físicas, desde el 17 de diciembre de 2012, se han producido distintas situaciones “anómalas” en lo referido a la presentación de demandas, así como en los recursos y en los actos procesales, todo ello en relación con la sujeción a la tasa, la cuantía y su recaudación. Exponente de lo expresado son los acuerdos que se adoptaron por distintas Audiencias Provinciales sobre la exigencia de la tasa en procesos de familia. Lo mismo ocurrió en el ámbito del Derecho Laboral por los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en cuestiones sobre la imposición o no de la tasa judicial en recursos y en segunda instancia promovidas por los trabajadores frente a las resoluciones judiciales, a modo de ejemplo.

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En separación o divorcio, ¿Hacienda para quién?

Una separación o divorcio no solo supone una nueva situación en la relación existente hasta el momento entre los cónyuges y entre estos con sus hij@s, sino que de la misma nace una nueva relación de cada uno de los cónyuges con Hacienda, en concreto en sus respectivas declaraciones y comunicaciones con Tributos, de la que dista bastante el romanticismo.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los excónyuges deberán tener en cuenta en sus declaraciones las particularidades de la tributación de las reducciones y deducciones por unidad familiar que serán de aplicación, el tratamiento de la prestación por alimentos y las posibles reducciones por pensiones compensatorias que hubieran de proceder.

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Tipo de retención e ingreso en cuenta en vigor tras la reforma del IRPF. Ejercicios 2015 y 2016

Resumen de los tipos de retención que resultan de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el ejercicio del 2015 y para el ejercicio del 2016,  así como los modelos de resumen anual donde deberán ser declaradas estas retenciones tras la reforma en el Impuesto operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE,  de 28 de noviembre de 2014).

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Los décimos de Lotería no premiados también deberían “tocar”

Consecuencia de la reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2012 se estableció un nuevo gravamen sobre las ganancias obtenidas en juegos de azar y en las apuestas, siendo que el tratamiento fiscal correspondiente a la declaración del impuesto las perdidas del juego que pudieran incurrirse pasaron desapercibidas y la posible imputación en calidad de pérdidas patrimoniales para el cálculo de la base imponible del tributo se tuvo generalmente por desconocida.

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Suma y sigue para el 2015: nuevas propuestas modificadoras para IVA e IRPF

El Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas ha dado a conocer, recientemente, dos anteproyectos normativos de modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IVA , con efectos sobre la facturación, los procedimientos de gestión, la inspección tributaria y las actuaciones tributarias, encontrándose actualmente ambos textos legislativos cercanos a la finalización de la fase de información pública.

Estas modificaciones se añaden al paquete de medidas modificadoras de carácter tributario, actualmente pendientes de aprobación por el Congreso de los Diputados, que marcaban pautas para el ejercicio del 2015, y tenían como objetivos: la reducción de la carga tributaria de los rendimientos del trabajo, la elevación del importe de los mínimos personales y familiares, la nueva tributación de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y una minoración del número de tramos impositivos y de los tipos marginales aplicables.

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¿Comienzo como trabajador autónomo? Prudencia con los gastos de manutención y del vehículo

Tal vez una de las principales problemáticas con la que se encuentran los trabajadores autónomos en su relación con la Agencia Tributaria sea la inclusión o no de una relación de gastos en sus respectivas declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, y, en concreto, de los gastos referidos a las comidas y estancias fuera, como los relacionados con el vehículo con el que se desarrolla parte de la actividad, siendo estos los que generan un mayor número de reclamaciones, tanto por parte de la Hacienda como por parte del contribuyente.

Ante dudas sobre el tratamiento de estos gastos, siempre es recomendable acudir a un gestor o abogado especialidado, lo que evitará a priori quebraderos de cabeza y liquidaciones paralelas además de un tratamiento personalizado de la situación. No obstante, esperamos que estas líneas sirvan como punto de referencia y de información.

El primer error que se puede detectar con la inclusión de estos gastos en las declaraciones es que se traten de forma homogénea en el IVA y el IRPF los gastos, siendo evidente que la diferente normativa aplicable hace que el tratamiento de un gasto idéntico requiera un distinto tratamiento.

En relación con el IVA, el precepto de referencia es el art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto que establece para los empresarios o profesionales la prohibición de deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Y, ¿qué se entiende por un bien afecto a actividad en el IVA?

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No olvide el nuevo paquete de medidas fiscales en su cartera

El Consejo de Ministros en los primeros días del mes de agosto aprobó la reforma tributaria que se compone, principalmente, de tres proyectos de Ley que, en su conjunto, supondrán una serie de medidas con incidencia en los principales tributos (IRPF, IRNR, IS, IVA, régimen económico fiscal de Canarias y fiscalidad medioambiental). Entre las novedades figuran:

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Todo por la crisis, incluso una rebaja en el IRPF

Todo se justifica por la crisis económica, incluso la elaboración de la reforma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas llena de «bondades«. Así se indica el preámbulo del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 35/2006, que recientemente ha dado a conocer el Gobierno y el Ministerio de Hacienda.

Mermados durante estos años los ingresos tributarios y con un nivel de déficit público desconocido, llega el momento de cumplir cuentas por realizar una larga travesía de la austeridad. En términos generales se plasma en una reducción de la carga impositiva en Renta para los próximos ejercicios.

Y sí, los tipos bajan, pero ¿cómo se suple la merma de ingresos en las arcas del Estado? Entre otras, la respuesta se encuentra en establecer la tributación de las indemnizaciones laborales, que hasta el presente y como regla general se consideraban exentas y la supresión de la deducción por el alquiler de vivienda, sin que cualquier otra opción hubiera sido posible su planteamiento de forma válida.

¿Nos encontramos entonces con una reforma fiscal encaminada a compensar al contribuyente «austero»? Juzguen Ud. mismos por la lectura y análisis de los aspectos a modificar de la norma, que se resumen en:

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¿Es justo que resulte una declaración «a ingresar» por tener dos pagadores?

Como el río Guadiana, el tema que recogen las siguientes líneas aparece y desaparece de entre las preguntas con las que nos encontramos en la medida que se van recibiendo borradores de la declaración del Impuesto sobre la Renta por clientes, amigos o sólo conocidos (contribuyentes) a los que se les atribuye la existencia de dos o más pagadores y, consecuentemente, afrontan una obligación de presentar declaración a la que se añade generalmente un resultado a ingresar . Calificativos como  “injusto” del sistema tributario o «castigo a quien trabaja o sale a buscar trabajo” son los que se suelen escuchar. 

Ante esta situación las preguntas que han de afrontarse son:

¿Tengo obligación de declarar?; ¿dos pagadores? y, ¿es justo que resulte a ingresar quien ha buscado y tenido trabajo durante el año? 

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¿Se abre la vía a solicitar aplazamiento en el abono de la tasa judicial?

Una de las cuestiones que rápidamente se cuestionó cuando entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses posteriormente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, es la posibilidad de un pago fraccionado o aplazado.

La cuestión no era baladí dada la alta cuantía de las tasas que como es bien sabido en los casos de recurso de apelación alcanza la suma de 800 euros  más el variable y en los casos de recursos extraordinarios los 1200 euros de fijo más su correspondiente variable. Eso por no añadir que si se interponen los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal -cuando la Ley no exige la interposición conjunta- la tasa se multiplica por dos si acudimos a los criterios de la Consulta DGT V0874-14, de 31 de marzo de 2014.

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