¿Es el turno de las comunidades autónomas para imponer tasas judiciales?
El sábado 28 de febrero se ha procedido a publicar el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, como la exención de tasas judiciales a las personas físicas. Diversos colectivos relacionados con la Justicia han mostrado su rechazo desde su tramitación y durante el período de implantación, instando su retirada y revisión en atención a las situaciones de desamparo y de desigualdad judicial que producía.
Durante el tiempo en el que las tasas judiciales han estado vigentes para las personas físicas, desde el 17 de diciembre de 2012, se han producido distintas situaciones “anómalas” en lo referido a la presentación de demandas, así como en los recursos y en los actos procesales, todo ello en relación con la sujeción a la tasa, la cuantía y su recaudación. Exponente de lo expresado son los acuerdos que se adoptaron por distintas Audiencias Provinciales sobre la exigencia de la tasa en procesos de familia. Lo mismo ocurrió en el ámbito del Derecho Laboral por los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en cuestiones sobre la imposición o no de la tasa judicial en recursos y en segunda instancia promovidas por los trabajadores frente a las resoluciones judiciales, a modo de ejemplo.