El blog jurídico de Sepín

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Fiscal (13)

Sanciones a defraudadores

Ministro de Hacienda, Sr. Cristóbal Montoro, con total claridad, anunció recientemente que el Gobierno, entre las facultades legislativas que tiene encomendadas, pretende crear y publicar un listado de los principales defraudadores y morosos con el Erario Público, encontrándose actualmente esta medida en fase de estudio y que, evidentemente, en el caso de su adopción requerirá adaptar la normativa vigente tributaria.

La problemática que dicha medida puede conllevar resulta evidente, ¿se tratará de una sanción?, ¿quién adquiere la consideración de sujeto defraudador? y; ¿cómo  se procederán a publicar sus datos?.

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De los pagos superiores a 2.500 euros…¡¡A que me chivo!!

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la limitación de pagos en efectivo, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se verá incrementado a la cuantía de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite a las operciones en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre del 2012 y, con total seguridad, van a generar una serie de cuestiones en su aplicación en las operaciones mercantiles y comerciales, si bien, entre otras habrán de ser las principales situaciones y prevenciones a tener en consideración las siguientes:

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Novedades tributarias de noviembre de 2012

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las novedades tributarias de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre otras se ha visto modificada la normativa referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Patrimonio.

Centra nuestra atención, entre las novedades presentes, el apartado referido a las nuevas sanciones y obligaciones  en cuanto modifica la Normativa Tributaria y establece nuevas sanciones cuyo cumplimiento, por seguro, dará más que un comentario por el personal funcionario de la Agencia Tributaria ante la imposibilidad de medios y la presión sancionadora a la que se verá  sometido, por gestores, entidades mercantiles y profesionales en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de telemáticas y por los contribuyentes desde la incompresible sensación de un paso inexorable por una inspección tributaria por contar con unos ingresos “extras” de una plaza de garaje alquilada, de una compraventa, de la aceptación de una herencia o un golpe de fortuna materializado en un premio de la lotería…

Sanciones y nuevas obligaciones:

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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ¿qué hay de nuevo…?

Recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2.013; unos presupuestos cuyas notas características pueden resumirse en:  la austeridad, actualización impositiva y adaptación a la normativa y jurisprudencia Comunitaria del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A la espera de la aprobación definitiva, en el área del Derecho Tributario se incorporan diversas medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario, destacando:

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A cuestas con el IVA: ¿Cómo me afecta el cambio de tipos impositivos del tributo?

El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.

Resulta muy complicado, por no decir prácticamente imposible, no posicionarse desde una opinión en el presente blog sobre los perjuicios o beneficios que este tipo de decisiones de índole fiscal pueden acarrear en el futuro próximo, máxime atendiendo a la volatibilidad de las economías occidentales a las variaciones que sobre el consumo se producen, ante las cuales el profesional que ejerce actividad en el ámbito jurídico en sus distintas vertientes –economías domésticas-, no le son ajenas.

A la espera de una esperada y anunciada modificación, no de tipos impositivos al alza nuevamente del IVA sino de las reglas sobre el devengo del Impuesto y su declaración e ingreso en el erario público anticipadamente a la realización del efectivo ingreso/pago de las factura en similar operativa al IRPF, la Agencia Tributaria publica una serie de ejemplos prácticos sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido.

De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.

Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente:

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Notas sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude

Mucho se ha escrito sobre la valoración y la propia existencia de la denominada “crisis” y sus causas, así como sobre las medidas paliativas a adoptar, a las que habrá que añadir en fechas próximas el Plan de prevención del Fraude Fiscal del 2.012, aprobado por el Consejo de Ministros y del que se ha publicado el Anteproyecto de Ley.  Entre la serie de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal cabe resumir las siguientes notas:

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