El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.
Resulta muy complicado, por no decir prácticamente imposible, no posicionarse desde una opinión en el presente blog sobre los perjuicios o beneficios que este tipo de decisiones de índole fiscal pueden acarrear en el futuro próximo, máxime atendiendo a la volatibilidad de las economías occidentales a las variaciones que sobre el consumo se producen, ante las cuales el profesional que ejerce actividad en el ámbito jurídico en sus distintas vertientes –economías domésticas-, no le son ajenas.
A la espera de una esperada y anunciada modificación, no de tipos impositivos al alza nuevamente del IVA sino de las reglas sobre el devengo del Impuesto y su declaración e ingreso en el erario público anticipadamente a la realización del efectivo ingreso/pago de las factura en similar operativa al IRPF, la Agencia Tributaria publica una serie de ejemplos prácticos sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido.
De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.
Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente: