¿Comienzo como trabajador autónomo? Prudencia con los gastos de manutención y del vehículo
Tal vez una de las principales problemáticas con la que se encuentran los trabajadores autónomos en su relación con la Agencia Tributaria sea la inclusión o no de una relación de gastos en sus respectivas declaraciones trimestrales de IVA y de IRPF, y, en concreto, de los gastos referidos a las comidas y estancias fuera, como los relacionados con el vehículo con el que se desarrolla parte de la actividad, siendo estos los que generan un mayor número de reclamaciones, tanto por parte de la Hacienda como por parte del contribuyente.
Ante dudas sobre el tratamiento de estos gastos, siempre es recomendable acudir a un gestor o abogado especialidado, lo que evitará a priori quebraderos de cabeza y liquidaciones paralelas además de un tratamiento personalizado de la situación. No obstante, esperamos que estas líneas sirvan como punto de referencia y de información.
El primer error que se puede detectar con la inclusión de estos gastos en las declaraciones es que se traten de forma homogénea en el IVA y el IRPF los gastos, siendo evidente que la diferente normativa aplicable hace que el tratamiento de un gasto idéntico requiera un distinto tratamiento.
En relación con el IVA, el precepto de referencia es el art. 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto que establece para los empresarios o profesionales la prohibición de deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Y, ¿qué se entiende por un bien afecto a actividad en el IVA?