Transcurrido un tiempo más que razonable desde la presentación del IPRF, en alguna ocasión ocurre que aun no se ha recibido noticia del ingreso de la cantidad a devolver por la liquidación-declaración del IRPF y, para colmo, se da la circunstancia de que en nuestro entorno a la mayoría hace tiempo que les han ingresado, siendo que nuestra orden de pago en apariencia ha caído en el olvido. ¡Nada más alejado de la realidad! Varias son las circunstancias que pueden dar lugar a este retraso, desde irregularidades en nuestra declaración, que serán objeto de comprobación, hasta que el destino de la cantidad no sea nuestro banco, sino el pago mediante embargo de deudas de carácter tributario con la Administración o frente a terceros, y que (¡para colmo!) quizá no sean nuestras, sino de nuestro cónyuge, en el caso de declaraciones conjuntas.