¿A prisión por maltratar a tu perro?
Según las estadísticas, cada año en España se abandonan alrededor de 300.000 animales (especialmente perros y gatos) y la época en la que se multiplican esas acciones es precisamente en verano. Las sociedades protectoras no dan abasto y muchos de estos animales terminan falleciendo atropellados, desnutridos o apaleados. Para luchar contra ello, la Federación de Asociaciones de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) acaba de lanzar la campaña “¿Te abandonaría él por un veraneo?”. Aquel abandono se castiga en nuestro Código Penal como falta (art. 631.2 CP) con una pena de multa, pero la separa y distingue del “maltrato de animales”, cuando a mi juicio aquella conducta no deja de ser sino una variedad mas de maltrato animal.
Desde el año 2003 nuestro sistema punitivo castiga el maltrato de animales en sentido estricto como delito en el art. 337 y como falta en el art. 632.2. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, fue la que introdujo por primera vez en nuestro Código Penal la modalidad delictiva