Los desatinos legislativos en materia de “justicia” no se agotan con “el tasazo judicial” que se nos ha impuesto por la vía del “rodillo” a pesar de tener frontalmente en contra, con inédita unanimidad, a todos los sectores jurídicos. Tengo la sensación que el resignado “contribuyente” de a pie no ha tomado aún consciencia de la verdadera magnitud del problema; me temo que sólo se va percatar de ello cuando le toque acudir a nuestros órganos judiciales a litigar. Pero este desafortunado asunto ya lo hemos tratado más de una vez en este blog, por lo que no voy a insistir en él.
Decía que los desmanes no concluyen con el tasazo. Resulta que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que incluye aspectos muy positivos, también recoge al menos uno cuya conexión con los principios recogidos en la Constitución Española es más que dudosa, si no abiertamente contraria. Me estoy refiriendo a la llamada “prisión permanente revisable”.
Es cierto que ante concretos delitos de excepcional gravedad, o no tanta, el cuerpo nos pide muchas veces que