El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “doctrina Parot”
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 197/2006, de 28 de febrero, recaída en el caso del etarra Henri Parot, llevó a cabo una reinterpretación de la forma de cómputo de la redención de penas por el trabajo para las condenas con un límite de cumplimiento de 30 años por aplicación del art. 70 Código Penal de 1973: los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso condenado a varias penas no se aplican sobre el citado límite máximo de estancia en prisión sino de forma individualizada sobre cada una de las penas impuestas, de tal forma que el reo las irá cumpliendo sucesivamente en orden a su respectiva gravedad, empezando por la mas grave, aplicándose a cada una de ellas los beneficios y redenciones que individualmente le correspondan, y así, una vez se extinga la primera pena por cumplimiento, a la que se han aplicado sus beneficios, comenzará el de la segunda, con los suyos, y así sucesivamente, hasta que se alcance aquel límite de cumplimiento, extinguiéndose así la condena.
La citada Sentencia formó mucho revuelo tanto mediático como en ambientes jurídicos. Lo cierto es que a partir de entonces la que se denominó “doctrina Parot” fue avalada por resoluciones posteriores tanto del Tribunal Supremo -incluso en sentencias ajenas a los delitos de terrorismo- como muy recientemente de nuestro Tribunal Constitucional (en diversas Sentencias de 21, 24 y 29 de mayo de 2012).
Pero la Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que