¿Monitorio o verbal para reclamar rentas?
Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
Hay que partir de la redacción del art. 818 LEC:
En Sepín fuimos pioneros en constatar la increíble contradicción existente entre el art. 267.9 LOPJ (modificado por la LO 1/2009) y el nuevo art. 215.5 LEC (modificado por la Ley 13/2009), máxime cuando ambas reformas son de la misma fecha.
Dispone el art. 448.2 LEC que “Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de esta”.
En la mayoría de los Juzgados de España, cuando se presenta un juicio monitorio y el deudor se opone, se procede tal y como determina el art. 818 LEC.
En los últimos años, asistimos a una proliferación de pleitos interpuestos por consumidores frente a entidades bancarias, alegando la falta de transparencia en la comercialización de muchos de los productos bancarios.
Dispone el art. 464 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Leo en Prensa que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne este lunes, 6 de noviembre, con una representación de jueces decanos para evaluar el plan de urgencia puesto en marcha el pasado 1 de junio para hacer frente al aumento de asuntos relacionados con las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Confieso que el legislativo de este país no deja de sorprenderme.