El blog jurídico de Sepín

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Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Falta de consideración a la parte contraria vs libertad de expresión del abogado: Doctrina del TS

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de la defensa; cuestión que tantísimo afecta a nuestro colectivo, el de los abogados, durante nuestro ejercicio profesional, tanto en nuestras actuaciones en Sala, como en los escritos procesales que debemos formular y presentar a lo largo de un proceso. Y, esta vez lo ha hecho a través de su reciente Sentencia 1217/2024, de 8 de julio (SP/SENT/1230476).

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La adhesión a la apelación (impugnación) en el proceso contencioso: ¿cuándo es obligatoria?

La cuestión que abordamos hoy es si, en el caso de una demanda desestimada íntegramente por alguno de los motivos opuestos, ¿está obligado el demandado a adherirse a la apelación del recurrente para que pueda el Tribunal pronunciarse sobre el resto de motivos que opuso?

La interpretación del artículo 85.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922) es, desde luego, una cuestión procesal de sumo interés y que a lo largo de los años, y ante la falta de un criterio uniforme, nos ha generado numerosos quebraderos de cabeza a los abogados. La trascendencia de la decisión era máxima, pues nos arriesgábamos a perder en apelación un proceso por haber confiado en que era suficiente con oponernos a la apelación interpuesta por el recurrente, sin que fuera necesario, a su vez, que tuviéramos que adherirnos a la apelación (“impugnar la sentencia apelada” con la nueva terminología que -para unificar con la empleada en otras jurisdicciones- se ha introducido a la Ley 29/1998 con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (SP/LEG/41655).

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Sobre la subsanación del Acuerdo para recurrir de las personas jurídicas: ahora en apelación y con Administrador único

Parecía que esta cuestión relativa a cómo deben acreditar las personas jurídicas su voluntad de interponer un recurso contencioso-administrativo era una cuestión ya resuelta a base de multitud de pronunciamientos de la Sala Tercera; sin embargo, comprobamos ahora que no todo podía considerarse ya una cuestión superada sino que todavía quedaban supuestos específicos que podían generar controversia y que han provocado una nueva sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que fija doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación y que presentaban interés casacional.

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Práctica de pruebas en procedimientos sancionadores: ¡tenemos derecho a estar presentes!

La afirmación que sirve de rúbrica al presente post parece de auténtico perogrullo pero no lo será tanto cuando sorprendentemente ha sido necesario que la Sala Tercera del Tribunal Supremo tenga que fijar doctrina al respecto, lo que a su vez implica, como podemos imaginar, que previamente un Tribunal (en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) había defendido justamente lo contrario.

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La autorización judicial de entrada...¡en ordenadores! para una inspección tributaria

La autorización judicial para la entrada en domicilios, constitucionalmente protegidos y declarados inviolables es una institución jurídica regulada y sobre la que existe una prolífica jurisprudencia emanada de los más altos Tribunales y que ha sido tratada con igual habitualidad por la doctrina científica; hace ya una década, analizábamos los requisitos de las entradas en domicilio es este mismo blog (Autorización judicial para entrada en domicilios: ¿y qué se entiende por domicilio?).

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La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada desde el 29 de julio de 2023

El BOE n.º 154, de 29 de junio de 2023 publicaba el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio -SP/LEG/40580- y (cuya rúbrica omitiré aquí dada su extensión y mezcolanza de su temática). Real Decreto-Ley que al menos en parte (y esto es una opinión muy personal) es de dudosa legitimidad si tenemos en cuenta que la Constitución Española restringe esta potestad normativa del Gobierno a los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Desgraciadamente, ya estamos acostumbrados a un uso abusivo del Real Decreto-ley por todos los Gobiernos, con independencia de su signo político, algo que muchos venimos denunciando desde varios años; a modo de ejemplo, en el Blog de Sepín ya publiqué hace ahora 11 años el post “Decreto-ley: ¿necesidad o abuso?"

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El aplazamiento, para algunos aspirantes, de la realización de un ejercicio de la oposición

No es nada extraño que en la tramitación de un proceso selectivo existan uno o varios aspirantes que soliciten el aplazamiento de la fecha de realización de alguna de la pruebas de las que se compone la fase de concurso ante la alegación de circunstancias sobrevenidas que les pudieran impedir su participación en las mismas. Ya exponíamos distintos casos en la obra “Los procesos de selección de personal en la Administración Pública” (Editorial Jurídica Sepín).

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Recursos contra el silencio administrativo y costas procesales: ¿una situación justa?

  • Sobre la obligación de resolver

Por todos es conocido que las Administraciones Públicas tienen obligación de resolver expresamente todos los procedimientos, tanto los iniciados a instancia de parte como los que ellas mismas inicien de oficio. Así se lo impone el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -SP/LEG/18504- (LPACAP, en lo sucesivo): “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación

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Responsabilidad patrimonial por anulación de licencia: ¿Cuándo reclamar?

 

Como bien sabemos, el ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial está sujeta a un plazo de prescripción de 1 año, tal y como dispone el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, en adelante- (SP/LEG/18504) “Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo”.

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