Transparencia en la obtención de datos personales: información por capas
Con la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (SP/LEG/19835), parece que desaparecerán las típicas cláusulas, de general utilización, que solían incorporarse en los formularios en los que se recababan datos personales, y que tenía un tenor literal parecido al siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero, debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuyo titular es XXX, con la finalidad de XXX. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiéndose a XXX”.