El blog jurídico de Sepín

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Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

El derecho a ser indemnizados (ahora sí) se reconoce a todos los que sufran indebidamente prisión preventiva

Pues sí, la afirmación que da título a este post es correcta, con la sola acotación de que, además de haber estado en situación de prisión preventiva para posteriormente ser objeto de absolución o sobreseimiento libre, es necesario que esa situación les haya irrogado un daño. Evidentemente, no costará probar ese daño, al menos moral, cuando una persona ha estado privada de libertad sin tener responsabilidad penal alguna, el cual, no debería existir muchas dudas sobre su realidad, al menos por lo que se referiría a los daños morales relacionados con el deshonor, la estigmatización social, la zozobra de estar sometido a una situación tan grave, de resultado incierto, por unos hechos inimputables.

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Primer año de aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos: la UE “vende” un balance positivo

Introducción

Hace ahora un año empresas y usuarios españoles estábamos inmersos en un caos como consecuencia de la entrada en aplicación, el 25 de mayo de 2018 (2 años después de su aprobación y publicación) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (SP/LEG/19835), más conocido por Reglamento de Protección de Datos o simplemente por sus siglas, GDPR (versión inglés) o RGPD (versión española).

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Tiempo trabajado en residencias y centros sociosanitarios: ¿constituye mérito de “experiencia profesional” en proceso selectivo a personal estatutario de Salud?

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó a lo largo del pasado año 2018 dos sentencias de enorme relevancia para muchos de quienes participan como aspirantes en los concursos-oposiciones para el ingreso como personal estatutario de los Servicios de Salud.

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El BOE publica la nueva Ley de Protección de Datos… y, no es una mera adaptación al Reglamento UE

 

Por fin tenemos en España una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (SP/LEG/25146) que viene a sustituir a la Ley de 1999 (LO 15/1999 -SP/LEG/3266-). Largo y arduo ha sido el periplo recorrido para llegar a este momento, hasta el punto de que no pocos expertos dudaron de que fuera posible su aprobación durante el año 2018. Sin duda alguna, la agitada situación política vivida en nuestro país durante estos últimos meses, con cambio de Gobierno incluido vía moción de censura, ha dificultado y retrasado la aprobación del texto.

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Novedades del Derecho Sancionador en materia de Protección de Datos con el nuevo Real Decreto-ley 5/2018

 

El Gobierno, mediante Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio (SP/LEG/24558), ha aprobado una serie de disposiciones tendentes a adaptar el ordenamiento jurídico interno a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (SP/LEG/19835).

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Transparencia en la obtención de datos personales: información por capas

 

Con la plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (SP/LEG/19835), parece que desaparecerán las típicas cláusulas, de general utilización, que solían incorporarse en los formularios en los que se recababan datos personales, y que tenía un tenor literal parecido al siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados serán incorporados a un fichero, debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuyo titular es XXX, con la finalidad de XXX. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiéndose a XXX”.

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