El derecho a ser indemnizados (ahora sí) se reconoce a todos los que sufran indebidamente prisión preventiva
Pues sí, la afirmación que da título a este post es correcta, con la sola acotación de que, además de haber estado en situación de prisión preventiva para posteriormente ser objeto de absolución o sobreseimiento libre, es necesario que esa situación les haya irrogado un daño. Evidentemente, no costará probar ese daño, al menos moral, cuando una persona ha estado privada de libertad sin tener responsabilidad penal alguna, el cual, no debería existir muchas dudas sobre su realidad, al menos por lo que se referiría a los daños morales relacionados con el deshonor, la estigmatización social, la zozobra de estar sometido a una situación tan grave, de resultado incierto, por unos hechos inimputables.